El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en conjunto con ARCA (ex AFIP) y el SENASA, modificó y simplificó el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
"Con el objetivo de lograr registros únicos, simples y ágiles, que garanticen la libre concurrencia al mercado y faciliten una fiscalización inteligente, y avanzando hacia un registro único para la cadena de granos, en esta etapa se termina la simplificación del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), previo a su unificación con el Sistema de Información Simplificado (SISA) que cubrirá tanto productores como operadores", detalló la Secretaría.
La Resolución N° 82/2024 publicada el día de hoy en el Boletín Oficial unifica actividades, redefine sus alcances y elimina requisitos como los aranceles que se cobraban para la inscripción de los operadores.
"Esto facilitará las inscripciones y evitará que el operador tenga que hacer múltiples inscripciones en el registro para poder comercializar", aseguraron y continuaron con un ejemplo: "Actualmente, por ejemplo, un operador que acopia granos (soja, maíz, trigo, etc.) debe inscribirse como acopiador consignatario. Si además comercializa maní o legumbres debe realizar dos inscripciones más por especie (Acopiador de maní y Acopiador de legumbres). A partir de ahora, sólo deberá tener una única inscripción para comercializar cualquier especie".
Menos RUCA
Los principales cambios del registro son:
- Se eliminan los aranceles: la inscripción en el registro pasa a ser gratuita.
- Las inscripciones no tienen fecha de vencimiento, mientras se mantengan vigentes los requisitos establecidos para su otorgamiento.
- Se detallan en la Resolución los requisitos necesarios para la actividad, sin dar lugar a que se soliciten adicionales que no estén normados.
- Se detalla la verificación para la inscripción de ciertas actividades y se incorporan las verificaciones virtuales, con el objetivo de agilizar la habilitación de los establecimientos.
- Se elimina como requisito lo referido a la solvencia económica y antecedentes para todas las actividades, que daban lugar a análisis arbitrarios.
- Se elimina el requisito que obligaba a presentar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad.
- Se elimina el requisito de cumplimiento con la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre ingreso y liquidación de divisas para permanecer en el registro.
- Se elimina el requerimiento de cumplimiento con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento.