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Sociedad

El Gobierno declaró al transporte aéreo como servicio esencial: cómo afecta a los paros

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, declararon al transporte aéreo como servicio esencial.
Transporte aéreo

El Gobierno declaró como servicio esencial al transporte aéreo, a través del Decreto 825/2024, que firmó Javier Milei y fue publicado hoy a la madrugada. De esta manera, afecta a los paros de los trabajadores de las aerolíneas, quienes verán modificaciones en su derecho a huelga.

“Los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”, remarcaron en el mencionado decreto.

En este sentido, los trabajadores que pretendan ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad de transporte aéreo tendrán que avisarlo con una anticipación de 5 días. Además, según dispuso el Gobierno, pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

No solo esto, sino que en el Boletín Oficial remarcan que si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuera posible o los servicios mínimos informados resultaran insuficientes, “la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.

Finalmente, en la normativa agregaron que en este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, “con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

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