A la gran mayoría de las compras en el exterior, el banco le aplica dos recargos del 30%- impuesto PAIS y Ganancias- que llevan la cotización de la divisa por sobre los $1560. Existen, sin embargo, excepciones que pueden abonarse al valor del dólar oficial- $980- según las normas vigentes.
Estas son:
-Gastos por prestaciones de salud.
-Compras de medicamentos.
-Compras de libros en cualquier formato.
-Uso de plataformas educativas y software con fines educativos.
-Compra de pasajes de transporte terrestre con destino a países limítrofes.
-Gastos para proyectos de investigación del Estado o de universidades.
Estos y otros rubros fueron excluidos del Impuesto PAIS. Y tampoco están afectados por la percepción del 30%. Con lo cual, al realizar este tipo de gastos, deberían ser cobrados a la cotización oficial, sin agregados.
Un problema habitual es que el banco igual aplique los recargos, ya que sus sistemas no siempre podrán identificar que se trató de un gasto exceptuado.
Por ejemplo, ante una compra de farmacia en Brasil o EE.UU., el banco no sabe a priori si la persona adquirió un medicamento o un desodorante. Lo mismo ocurriría al comprar un libro en un hipermercado.
En esos casos, lo que puede hacer el consumidor es reclamar presentando los comprobantes (ticket, factura, pasaje, etc.) para que le reintegren los montos. "Cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del impuesto ante el agente de percepción, adjuntando las pruebas que justifiquen la solicitud", aclara la AFIP.
Cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del impuesto ante el agente de percepción, adjuntando las pruebas que justifiquen la solicitud
En las tiendas libres de impuestos ("tax free") que están en Argentina, como por ejemplo las de Ezeiza y otros aeropuertos internacionales, los viajeros pueden abonar en pesos sus compras convirtiendo los precios en dólares al tipo de cambio oficial. Con este valor, opera una franquicia de hasta 500 dólares para quienes arriben al país en avión y sobre ese valor se aplica un impuesto de 50%. Al arribar por tierra o por vía fluvial ese beneficio no se aplica, salvo en Puerto Iguazú.