A través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Gobierno emitió una resolución que, si bien habilita a las prepagas a aplicar aumentos en sus cuotas de manera variable, estableció que deberán comunicar las subas a los afiliados dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) todos los meses.
“La comunicación deberá ser clara y tendrá que detallar el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”, indicó el organismo estatal. Y advirtió, a través de la Resolución 2155/2024 publicada el lunes en el Boletín Oficial: “En caso de que las empresas no cumplan con estas nuevas obligaciones serán sancionadas por la Superintendencia”.
En uno de los considerandos de la nueva normativa, la SSS indicó que "la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios”. Si bien el IPC ya no es una variable que deban respetar las prepagas para aumentar sus cuotas, sigue siendo una medida de referencia, por lo que esta medida las dejaría más expuestas si incrementan más que la inflación.
En el primero de los artículos se estableció, además, que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las prepagas pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico-asistencial.
También se proporcionaron detalles sobre cuáles son los datos mínimos desglosados que tienen que tener las facturas que las compañías emiten a sus afiliados. En principio, debe ser “comprensible y [estar escrita] en lenguaje sencillo, que evite tecnicismos innecesarios”. En cuanto al contenido, deberán mostrar el costo base del plan contratado; los costos adicionales por coberturas específicas; los ajustes por edad o factores de riesgo; los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos; y los impuestos y/o tasas aplicables.
Cualquier cambio en los conceptos cobrados deberá ser notificado y explicado a los socios con al menos de treinta días de anticipación, sumó la norma. El Gobierno considera que la ausencia de esta discriminación en la información que las empresas le hacen llegar actualmente a los afiliados “generó confusión y reclamos”.