El Gobierno cambió algunos aspectos de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y lo anunció esta madrugada, a través del decreto 780/2024 que publicó en el Boletín Oficial.
En este sentido, modificó el alcance de la definición de información pública. De esta manera, remarca que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Dentro de estos grupos se encuentran los funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
No solo esto, sino que también hubo modificaciones en cuanto a la definición de documento. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, remarcaron en el Boletín Oficial.
Finalmente, en el decreto, también cambiaron los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública. “En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”, concluyeron.