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Economía

Se reglamentó el regreso al régimen para quienes quedaron excluidos del monotributo

monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las nuevas condiciones que permiten a más contribuyentes adherirse, permanecer y reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). La medida también busca reducir los costos de cumplimiento.

Según explica el Licenciado Andres Stangalini, entre los principales cambios, el organismo adecuó las categorías del monotributo según los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados. Estas modificaciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2024, se reflejan en la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado. Además, se pueden consultar los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024 en el portal oficial de la AFIP.

Según la Resolución General N° 5546/24, que surge en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la AFIP también estableció que los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar su reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El efecto será inmediato desde el primer día del mes posterior a la solicitud, sin necesidad de esperar los tres años que establece la normativa vigente.

En cuanto a las recategorizaciones semestrales, se estableció que se realizarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, con efectos a partir de los períodos devengados en esos mismos meses. Además, los parámetros de categorización se actualizarán semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, utilizando como referencia el índice de variación de precios al consumidor, y se aplicarán en febrero y agosto de cada año.

Además de las modificaciones mencionadas, la reglamentación introduce un beneficio significativo para los pequeños contribuyentes que alquilan hasta dos inmuebles. Aquellos que se encuentren en esta situación podrán solicitar la exención del impuesto integrado, un alivio fiscal importante en el contexto actual. Para aquellos que alquilan inmuebles, la AFIP informó que la actividad será considerada como una sola unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades involucradas, siempre y cuando los contratos estén debidamente registrados.

En cuanto a la recategorización, se recordó que el proceso semestral es obligatorio para todos los monotributistas y que el incumplimiento podría derivar en sanciones o en la exclusión del régimen simplificado. Los valores de los parámetros que determinan la categoría y la cuota mensual se actualizarán en función de la inflación, asegurando que las cuotas se ajusten de acuerdo con la realidad económica. Esta actualización regular busca evitar distorsiones y garantizar la equidad en el sistema tributario.

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