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Política

El Gobierno reglamentó el RIGI y reafirmó los beneficios para grandes inversores

Vaca Muerta - RIGI

A través del Decreto 749/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) contenido en la Ley Bases. En las consideraciones, apuntaron que dicho régimen “permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios” contribuyendo a la “prosperidad” y el “progreso”.

Entre otras cosas, la reglamentación del RIGI confirma que serán ocho las industrias beneficiadas por la norma: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y petróleo y gas. Para convertirse en beneficiarias del régimen, la mayoría de las empresas deberá encarar inversiones mínimas de 200 millones de dólares.

Como excepción se encuentran las inversiones en petróleo y gas orientadas a transporte y almacenamiento, que deberán ser mayores a los 300 millones de dólares. De igual manera, las inversiones destinadas a la exploración y explotación de gas y petróleo tendrán que superar los 600 millones.

Con este DNU, el Gobierno ratificó los excepcionales beneficios tributarios, cambiarios y aduaneros para las empresas que se inserten en el régimen, referenciadas como Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU).

Por ejemplo, verán una reducción del 25% del Impuesto a las Ganancias y se les devolverá los saldos a favor del IVA en no más de tres meses. También podrán computar el 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito para Ganancias. No deberán pagar derechos de importación de insumos y tampoco tendrán que pagar derechos de exportación pasados tres años de la fecha de adhesión al RIGI.

En las consideraciones del DNU, el Gobierno estableció que “la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas” son “sectores en los cuales ciertas actividades cuentan con dificultades intrínsecas para su desarrollo”, consistentes principalmente en la cantidad de capital que se debe invertir en tales sectores y “los largos tiempos de recupero de lo invertido”.

De este modo, el texto asegura “que el establecimiento de un régimen de fomento, en la medida en que esté correctamente diseñado, puede contribuir a mitigar la incidencia de las dificultades referidas y favorecer la consecución de objetivos de interés público”. También recalca que “los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados”.

Asimismo, el artículo 2 del DNU establece que la Autoridad de Aplicación, AFIP, el BCRA y “demás secretarías y reparticiones” tienen hasta 30 días corridos para dictar normas complementarias al régimen.

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