El Padre Grassi había solicitado la libertad condicional, pero la Justicia decidió denegarla. El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Morón decidió rechazar la solicitud del sacerdote y deberá cumplir su condena hasta 2028. Quien se mostró conforme con la decisión fue el abogado que representó a una de las víctimas, Pablo Gallego y dijo: “Quedamos muy conformes con los breves fundamentos del tribunal. Nos provoca mucha satisfacción y la decisión es acorde a la legislación argentina sobre la Convención de los Derechos del Niño”.
A pesar de estar contento por la decisión, el abogado se mostró preocupado por lo que va a hacer Argentina cuando el padre Grassi y pidió a la Iglesia que tome cartas en el asunto y “a este monstruo lo excomulguen”. También remarcó que el clérigo se plantó desde un lugar muy agresivo hacia los jueces y hacia el Servicio Penitenciario y sentenció con la frase “vimos en vivo a un monstruo”.
"Voy a exponer y alegar los motivos por los cuales Grassi no puede salir. En primer lugar porque el propio Código Penal establece que no es un beneficio que puedan pedir los delincuentes sexuales, por otro lado, el acusado hizo ese pedido por escrito y el Tribunal de alguna manera abrió el incidente a prueba, se le pidió una pericia psicológica a la cual él se opuso y por último, hubo mucho cabildeo con el informe carcelario", dijo el abogado ante el Tribunal.
Por otro lado, el Padre Grassi dijo en su audiencia: “Soy inocente, y estoy respetando lo que la ley me está pidiendo. Tengo un sentimiento genuino de ser inocente, porque soy inocente, y estoy respetando lo que la ley me está pidiendo -para acceder al beneficio de la libertad condicional”. Además, el sacerdote le dijo a los jueces que “busca hacer un nuevo proyecto de vida y que busca ser útil para la sociedad si la Iglesia se lo permite”.
Quienes se encargaron de “no hacer lugar a la nulidad del dictamen” y denegar la libertad condicional al “con especial mirada y ponderación sobre los derechos del niño” fueron los jueces Mariana Maldonado, Juan Carlos Uboldi y Claudio José Chaminade. Los fundamentos del fallo se darán a conocer el 2 de septiembre.