A partir de ahora los contribuyentes que adhieran al blanqueo podrán declarar sin costo bienes de hasta 200 mil dólares. Esta iniciativa fue llevada a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un documento en el que responde a dudas de contadores y profesionales tributaristas con el objeto de facilitar la incorporación al Régimen de Exteriorización de capitales.
Por su parte, la Dirección Nacional de Impuestos dio a conocer un dictamen para despejar ciertas dudas. En él se observa que existían dos regímenes de blanqueo. Uno para el efectivo y el otro para bienes. Algunas de las preguntas de los especialistas eran: "¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza 80 mil dólares en una propiedad y 90 mil dólares en dinero en efectivo? La franquicia de 100 mil dólares, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?".
Debido a esto, la AFIP despejó todo tipo de dudas con los siguientes ejemplos: "El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por 90 mil dólares), los 100 mil dólares, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 13). A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%".
"Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en 80 mil dólares y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los 100 mil dólares de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar", agrega el otro ejemplo de la AFIP.
Otra de las consultas era sobre la regularización de un monto de efectivo mayor a los 100 mil dólares. "Estos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. Mientras que, al blanquear un inmueble de 180 mil dólares -otro ejemplo- dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los 80 mil)", explicó el organismo.