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Política

Ariel Lijo se defendió en el Senado en medio de los cuestionamientos a su postulación para la Corte Suprema

Lijo defensa Senado

Ariel Lijo, quien fue nominado por el Ejecutivo a la Corte Suprema de justicia, se presentó en la Comisión de Acuerdos del Senado para defender su postulación. El juez se sometió a una serie de preguntas que hicieron los senadores y dejó algunas definiciones sobre el rol que ocuparía al frente del máximo tribunal.

Dado que el magistrado fue propuesto por el Gobierno, los senadores le preguntaron por postura en una serie de temas por los que el oficialismo recibió cuestionamientos de parte de diversos sectores, como es el caso del uso del DNU, la dolarización y la coparticipación.

Ampliación de la Corte Suprema

Lijo fue consultado sobre su posición respecto a la ampliación de la Suprema Corte, a lo que el magistrado respondió: "No tengo una posición tomada de cuántos miembros tiene que tener la Corte. Solo lo que le digo es que en la Argentina ha funcionado con distintas cantidades de miembros y en todos los sistemas la Corte funciona".

"Y los problemas no son derivados de la cantidad de miembros, que son cuestiones que debe evaluar el Parlamento respecto de la conveniencia o no de la cantidad de miembros y de la composición", añadió.

Usos del DNU

También le preguntaron por su opinión respecto al uso del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a lo que constestó: "Es una atribución que la Constitución del 94 que se había utilizado, se utiliza con distintas intensidades en distintas épocas de nuestra historia, en distintos gobiernos".

Y agregó: "La Constitución del 94 incorporó la posibilidad de decretos de necesidad y urgencia, y la Corte los ha convalidado su utilización, bajo las condiciones que la Constitución establece, que es que sean verificadas objetivamente las condiciones de necesidad, urgencia y de que no exista otra vía idónea para satisfacer la crisis, que no sea mejor que la decisión del DNU, que no sea porque el Congreso está en receso, o porque sea una situación extraordinaria. Hay una cantidad de fallos de la Corte que sostienen exactamente lo mismo, y es unánime y no se modifica en el tiempo, la posición de la Corte respecto de en qué condiciones deben ser utilizados los DNU y cuáles son las condiciones para la validez de esos decretos".

Reglamentación del DNU

En cuanto a la ley que reglamenta el funcionamiento de los DNU, Lijo contestó: "Las condiciones de validez de los DNU tienen, en primer lugar, que sea imposible editar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución. Vale decir, por circunstancia de fuerza mayor que lo impidan, como ocurrirá en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impiden su reunión o el traslado de los legisladores a la capital".

"Y, segundo, que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con la demanda en el trámite normal de las leyes", añadió.

Vigencia del DNU

Asimismo, en relación a su opinión sobre la puesta en vigencia de un DNU, el cual sólo necesita de la aprobación de una de las Cámaras, Lijo alegó que aquélla es una discusión que le compete al Congreso y que sólo en caso de judicializarse sería asunto de la Corte.

Dolarización

También fue consultado sobre la dolarización, a lo que el magistrado contestó que "es probable que tenga que tomar alguna decisión"; aunque, una vez más, le atribuyó una "función específica" al Congreso, a raíz del artículo setenta y cinco, inciso diecinueve, y que sólo en función del ejercicio de dicho artículo el resultado deberá ser "revisado judicialmente".

Coparticipación Federal

En lo relativo a la coparticipación federal, Lijo lo caratuló como "un problema de la política". "Son cuestiones de la interacción entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y las provincias", detalló y aseguró que los distintos actores políticos "deben trabajar para llegar a un consenso".

"No es habitualmente el Poder Judicial el que tiene que resolver esta categoría de conflictos, la tienen que resolver los organismos que la Constitución prevé para eso. Quizá una práctica extendida respecto de ir a los tribunales a cuestionar determinadas situaciones que no pueden resolverse de los modos o en los plazos que establecen las reglas constitucionales, generen esa situación de que inmediatamente se va a los tribunales", agregó.

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