La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un aceite de oliva y un gel repelente de insectos. Así lo dispuso tras la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 7120/2024 y la la Disposición 7112/2024, que prohiben la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ambos productos.
En el caso del aceite, se trata del “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647″, cuya prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
A su vez, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
Como consecuencia, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser un producto ilegal.
Una medida similar se tomó a través de la Disposición 7119/2024, también publicada en la última edición del Boletín Oficial. Allí se establece la prohibición de venta en todo el país y en plataformas de comercio online del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frío, marca Olivos Serranos, RNE: 13-528194, RNPA: 13-821495, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Por otra parte, se prohibió el “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. Además, instruye a que se inicie un sumario sanitario a la firma por distintas infracciones.
En este caso, las actuaciones se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto y que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados.
A partir de irregularidades detectadas en relación a la elaboración y control de calidad del producto GEL REPELENTE marca PRIX ULTRA, se ordenó a RODRIFLOR S.A. el retiro del mercado de todos los lotes elaborados por la firma y se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A.. donde los representantes de la firma declararon no haber comercializado ni ordenado a RODRIFLOR SA la elaboración del producto repelente bajo la marca PRIX ULTRA en la forma de GEL.
También se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires y que fueron indicadas por los denunciantes como sitios de venta de este producto y el resultado de estos procedimientos pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión.