El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó un comunicado anunciando una nueva etapa en su “programa de estabilización bajo control de cambios”. De esta manera, anunció una flexibilización del cepo cambiario que le permitirá a un grupo de personas volver a comprar dólar MEP y contado con liquidación (CCL).
El organismo anunció una flexibilización de acceso de los importadores al dólar oficial, por el cual se reducirán el plazo de pagos de la mitad de las compras que se canalizan en el comercio exterior, y aumentó la cantidad de dólares que los exportadores de servicios profesionales al exterior pueden mantener en divisa en sus cuentas en dólares en la Argentina.
Al mismo tiempo, resolvió remover las restricciones para acceder a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación que tenían quienes habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos.
De esta manera, partir de hoy el Gobierno permitirá que los beneficiarios de ayuda de la ANSeS durante la pandemia o de subsidios a servicios públicos puedan comprar dólar MEP y CCL: "Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría".
El dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos), también conocido como "dólar Bolsa", es un tipo de cambio que permite acceder a la compra de bonos argentinos, en pesos o dólares. Se trata de una operación que se puede realizar a través de home banking o un bróker de bolsa, mediante la adquisición de un título público que, una vez concluido el plazo, puede venderse a su equivalente en moneda extranjera. Por su parte, el dólar CCL o "cable", permite realizar la misma operación pero para llevar esas divisas a una cuenta en el exterior.
Quienes podrán volver a comprar dólar MEP y CCL
- Los beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia.
- Los beneficiaris de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021, "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas";
- Los beneficiarios de programas de asistencia a pymes para el pago de sueldos.
- Los beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
- Diputados y senadores nacionales, que habían quedado vedados tras una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre de 2020.
- Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
- Las personas humanas que sean beneficiarias del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
- Las personas humanas que sean beneficiarias de los "Créditos Anses".
- Créditos para trabajadores registrados en el SIPA, según el decreto de septiembre de 2023.