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Política

El tribunal del caso Cuadernos cuestionó a Casación por sacar de la causa a Calcaterra

Calcaterra

El tribunal que llevará adelante el juicio del caso de los cuadernos sacó una dura resolución contra la Cámara de Casación, en la que sostuvo que intervino "por fuera de previsiones" cuando sacaron del caso a Ángelo Calcaterra bajo el argumento de que no había pagado coimas sino aportes de campaña.

La resolución del Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) además sostiene que la decisión de los camaristas de casación -Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone- se asignaron una jurisdicción que no tenían porque sólo la Corte Suprema podía resolver el conflicto de competencia que promovió la defensa del empresario.

En este sentido, dos de los jueces del TOF 7, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, firmaron que “la decisión adoptada merced a la queja deducida por la defensa -frente el recurso de casación denegado-, asignándose jurisdicción para resolver el conflicto de competencia que aquí se trata, adolece de la justificación legal correspondiente”. Mientras tanto, el Gobierno apeló el fallo que remitió la investigación que involucra a Calcaterra al fuero electoral, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El planteo del primo de Mauricio Macri, convalidado por Casación, sostenía que los pagos que realizaron durante la gestión kirchnerista respondieron a "aportes voluntarios para la campaña electoral" y que tales hechos no debían integrar la maniobra de sobornos investigadas en la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas.

De todas formas, el fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Plee se opouso a la decisión y pidió anular la decisión final de la Sala I, que le dio la razón a Calcaterra y a Javier Sánchez Caballero, directivo de IECSA. El reclamo central es que de todas esas actuaciones y planteos, hasta que el caso llegó al máximo tribunal penal, no fue notificada la Unidad de Información Financiera (UIF) que interviene como querellante en el caso.

“Vuestra excelencia resolvió la cuestión de competencia sin notificar a esta parte ni permitir al organismo exponer su punto de vista sobre la cuestión, y con ello se restringieron arbitrariamente las facultades recursivas de esta parte, en clara afectación a las reglas del debido proceso penal y tutela judicial efectiva”, indicó el organismo en un escrito.

En otro tramo, la UIF de la actual gestión dijo que, junto al defecto formal, “la falta de notificación y la indebida obstrucción del ejercicio del derecho a ser oído, se verifica un perjuicio en tanto la resolución (viciada) es contraria a los intereses del organismo”. Por eso apelaron el fallo de la Sala I, al indicar que se violaron las “garantías del debido proceso”.

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