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Sociedad

El consulado español anunció que sigue dando turnos para sacar la ciudadanía

Ciudadanía española

Después del conflicto diplomático con España protagonizado por Milei y que el país europeo anunciara que retiraría a su embajadora, el Consulado de España en Buenos Aires confirmó que se siguen dando turnos para la ciudadanía, en el contexto de la Ley de Nietos.

Esto le aclara el panorama a muchos argentinos, que con las noticias sobre el conflicto democrático, se preocuparon por la continuidad de su trámite. Desde el Consultado, entonces, avisaron que ya habilitaron 15.000 nuevos IDUs (el IDU es la identificación de trámite que se le asigna a quien lo comience, a través de la web).

"La retirada de la Embajadora de España en Argentina no va a afectar a ninguna gestión de los trámites de naturaleza consular. Ningún ciudadano va a verse afectado", confirmaron desde la embajada.

Con la nueva legislación, bajo la "Ley de nietos", el trámite no tiene límite de edad, a partir de su reformulación en 2022. Una vez entregada la ciudadanía, la persona que recibe el beneficio no es necesario que viva una determinada cantidad de tiempo en el país europeo. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tienen visas de trabajo o estudio pueden permanecer en España máximo 90 días de manera legal.

Qué se necesita para hacer el trámite de la ciudadanía española

Los documentos necesarios para iniciar el trámite son:

  • El acta de opción por la nacionalidad española
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

Una vez reunida la documentación, se debe acceder al sitio web del Consulado General de España, sacar un IDU y, con un turno entregado por la página, asistir de manera presencial al consulado con toda la documentación.

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