A través de la Resolución Sintetizada 269/2024, el Gobierno dio marcha atrás y comunicó que revirtió la decisión que prohibía incluir en las pólizas el acarreo por desperfectos mecánicos, por lo que las compañías de seguros podrán volver a ofrecer el servicio de grúas desde el 24 de julio.
“Reincorpórense los textos de las cláusulas 'CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques' en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”, remarcan en el texto oficial.
Cabe destacar que la asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, “avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación”, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.
En este sentido, según sostiene la norma, la asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
Además, subraya que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de grúas no podrá ser inferior a 100; mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y “los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes”.
Finalmente, en el Boletín Oficial remarcan que cuando se produzca el hecho objeto de una asistencia, el solicitante deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, “indicando el número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referenciar la posible falla”.