Si bien la nueva fórmula jubilatoria es lo que se llevó todos los flashes tras la aprobación en la Cámara de Diputados, la ley que Javier Milei quiere vetar contiene otro artículo clave que establece que Anses deberá cancelar las deudas con las provincias que no transfirieron sus Cajas jubilatorias y, además, cancelar las sentencias firmes en favor de los jubilados en un plazo de 6 meses, que podrá ser prorrogado por otros 6 meses.
Se estima que los jubilados y pensionados con sentencia firme suman poco más de 80.000 en juicios que se arrastran años por las apelaciones de la Anses y demoras de la Justicia, inclusive de la Corte Suprema. Además, hay otros 200.000 juicios en distintas instancias judiciales que pueden quedar firmes.
El número de juicios y sentencias firmes va variando porque mes a mes ingresan nuevos juicios, otros van quedando firmes y otros son cancelados por Anses. La ley previsional dice que las sentencias firmes deben ser pagadas dentro de los 120 días. Pero eso no pasa: solamente se cancelan y demoran hasta completar el monto total de la partida del Presupuesto, muy inferior al total de las sentencias firmes.
Además, en muchísimos casos los abogados dicen que el cálculo y la liquidación de las sentencias firmes no responden a lo resuelto por la Justicia y deben hacer un nuevo juicio “por mala liquidación” de esas sentencias.
Por su parte, son 13 las provincias que no transfirieron sus Cajas previsionales: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes. En lo que va de este año, el Gobierno no transfirió partidas a las Cajas no transferidas.
Ahora, se incorporó una cláusula que indica que deberán cancelarse ambas partidas con los recursos de impuestos que van a la Seguridad Social. Así lo dice el artículo 10: “Instrúyase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a cancelar, con los recursos tributarios estipulados por Ley con asignación específica a la Seguridad Social, la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional".
Y sigue: "Como así también con los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que cuenten con sentencia firme, dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, que podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses mediante resolución fundada de dicho organismo”.