A un día de otra movilización de Ni Una Menos que reclama contra los femicidios, la Justicia desestimó que el triple asesinato Barracas perpetuado por Justo Fernando Barrientos en el ataque contra las dos parejas de lesbianas, Pamela, Mercedes, Sofía, Andrea, se tratase de femicidios o crímenes de odio por su orientación sexual.
El magistrado que tomó la decisión fue Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 14. El juez se encargó de procesar a Barrientos y lo acusó de "homicidio doblemente agravado por alevosía y el uso de un medio idóneo para causar daño" pero no incluyó el agravante del ataque por motivos de género y/o orientación sexual, como venían reclamando las organizaciones feministas y LGBT que siguen de cerca el caso.
Si bien la "alevosía" es un agravante que puede llevar a la pena de prisión perpetua, el juez no reparó en su condición de mujeres, hecho que lleva a la figura legal de femicidio y no aplicó la perspectiva de género para que se analizara el móvil, es decir, la motivación por la que Barrientos incendió a las cuatro mujeres lesbianas por su condición de serlo en el la habitación de hotel que cohabitaban las cuatro en Barracas.
El 6 de mayo, Justo Barrientos, un vecino del hotel que las víctimas habitaban, prendió fuego mientras dormían a Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa, Andrea Amarante y Sofía Castro Riglos. La única sobreviviente es Sofía, las otras tres mujeres fallecieron a causa de las quemaduras.
Para Sofía, las organizaciones sociales, a través de Ni Una Menos, organizaron una apañe colectivo, ya que la sobreviviente no cuenta no posesiones, que se perdieron en el fuego, ni con una red de apoyo familiar que pueda asegurar su supervivencia de ahora en más. Se puede colaborar al alias ACIVIL.NIUNA.MENOS. Asunto: Lesbianas.