Carlos Stornelli será el fiscal de la causa del espionaje ilegal a jueces y fiscales después de que quedara anulado el fallo del juez federal Marcelo Martínez De Giorgi por una resolución unipersonal del camarista Martín Irurzun, quien considera que el mismo no tenía causales de apartamiento de acuerdo del Código Procesal Penal. Así lo decidió la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Hasta el momento, están imputados Fabián "Conu" Rodríguez, ex subadministrador de la AFIP, y Rodolfo Tailhade, diputado kirchnerista. Es la causa más grande por espionaje ilegal contra miembros de la Corte, jueces, fiscales, políticos y periodistas registrado hasta el momento en nuestro país.
Stornelli ya había estado a cargo de esta causa, pero fue apartado por De Giorgi, quien lo reemplazó por Gerardo Pollicita. Resulta que el actual fiscal era uno de los investigados por el espía y expolicía Ariel Zanchetta. La semana pasada, De Giorgi había decidido "apartar de oficio" al fiscal para intervenir como representante del Ministerio Público.
“Con todo este trasfondo, advierto (insisto) que el fallo no sea considerado un acto jurisdiccional válido. Ello, pues, se adoptó con fundamento en una presentación que – en forma manifiesta- se realizó sobre la base de “informaciones periodísticas”, en desconocimiento de “los motivos y la prueba” y –como alegó Carlos Stornelli- sin expresión de razones en los términos del art. 83 del CPPN, en función de “la incertidumbre sobre los hechos”, dice el fallo firmado por Irurzun y difundido por el diario Clarín.
Esto “quedó patentizado por lo actuado por el propio juez, que no proveyó el escrito en su momento, considerando insuficiente la mera mención del fiscal –y del resto- en el informe de la DAJUDECO y peticionó a la dependencia que le remitiera los archivos en que figurara”, sigue.
Cuando se consiguieron esos archivos y se "los pudo confrontar, el agente del Ministerio Público manifestó que “no me considero incurso en ninguna de las causales objetivas de excusación y recusación contempladas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, ni tampoco se halla afectado mi ánimo actual o mi capacidad de cumplir con objetividad mi rol en estos autos”.
Para cerrar Irurzun dijo: "Así las cosas, lo relatado expone con claridad que la decisión –que implica definir de forma oficiosa que pese a ser designado reglamentariamente, el fiscal no puede ejercer la representación del órgano independiente que integra (art. 120, Constitución Nacional) y que constituye una de las partes del proceso- carece de motivación legal en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación”.