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Economía

Ya rige la devolución del IVA para compras con débito: ¿A quiénes alcanza el beneficio?

Alimentos remedios

Este lunes 18 de septiembre entró en vigencia el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito. Según informó el titular de la AFIP, Carlos Castgneto, “más de 20 millones de personas” podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal.

El funcionario señaló que "todos los negocios inscriptos ante la AFIP tienen posnet (la herramienta que canaliza las compras con tarjetas)" y sostuvo que, si no lo tienen, es que significa que "están trabajando en forma ilegal".

Todos los negocios inscriptos ante la AFIP tienen posnet (la herramienta que canaliza las compras con tarjetas) y si no lo tienen, significa están trabajando en forma ilegal

Según explicaron desde el organismo estatal, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

-Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales. (El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados).

-Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. (El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados).

-Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

-Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. (Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023)

-Personal de Casas Particulares.

-Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Desde AFIP, aclararon que estarán excluidas de este beneficio las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única y los trabajadores autónomos.

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