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Economía

El Gobierno lanzó el dólar soja con 25% de libre disponibilidad de las divisas para exportadores

dolar soja brasil campaña

El Gobierno nacional restableció el dólar soja y entrará en vigencia durante todo el mes de septiembre "de manera extraordinaria y transitoria". En su quinta edición, el Programa de Incremento Exportador (PIE) tendrá la particularidad de que, en lugar determinar un tipo de cambio diferencial fijo, el estímulo estará en que los exportadores tendrán un 25% de las divisas que liquiden de libre disponibilidad.

A través del Decreto 443/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se oficializó el denominado dólar soja creado por el Decreto 576 del 4 de septiembre del año pasado por el ministro de Economía Sergio Massa. El objetivo de la medida es tender "al fortalecimiento de las reservas" del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La medida estará destinad a "aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto". A su vez, el nuevo decreto precisó que "el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad".

Esto significa que los productores agropecuarios podrán adquirir una tonelada de soja pagando el 75% a un tipo de cambio oficial ($365), mientras que el porcentaje restante (25%) podría ser mediante una cotización libre (por ejemplo, MEP a $770).

Por último, el Gobierno indicó que "los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre". Respecto de los derechos de exportación, "deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)".