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Economía

Qué dice el Decreto que oficializa la suma fija de $60 mil para trabajadores

Suma fija

El gobierno oficializó por Decreto la suma fija de $60 mil para trabajadores estatales, privados y de casas particulares, en medio del conflicto con los gobernadores e intendentes que anunciaron que no aplicarían la medida en sus jurisdicciones. El texto, publicado ayer, desarrolla los pormenores de la norma.

Entre las consideraciones del Decreto que aprueba la suma fija de $60 mil para trabajadores, se lee que “el objetivo del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social”.

El texto firmado por Alberto Fernández menciona entre las razones de la decisión al “incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023”. En este contexto, sostiene que la suma se otorgará como medio para “mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo”.

Asimismo, el Decreto se justifica indicando que “la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

Los principales puntos del Decreto que oficializa la suma fija

Trabajadores del sector privado y público

El DNU 438/2023 establece “una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado” y para “los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional”.

En ambos casos, el monto otorgado será de $60 mil a pagarse en dos cuotas de $30 mil con los salarios devengados en agosto y septiembre.

Sin embargo, más adelante el texto especifica que la suma que recibirán los empleados privados y públicos será de $30 mil por cada uno de los dos meses mencionados para aquellos que en su salario de agosto perciban un monto menor o igual a los $370 mil.

En cambio, aquellos trabajadores del sector privado que cobren más de $370 mil y menos de $400 mil en agosto recibirán el equivalente a la diferencia entre su sueldo y los $400 mil.

Trabajadoras de casas particulares

Para las trabajadoras contempladas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” previsto por la Ley 26.844 el DNU especifica en su artículo 3 que la suma fija será de $25 mil, a pagarse en dos cuotas de $12.500 con los salarios de agosto y septiembre.

En este punto, aplica la misma salvedad que rige sobre los empleados privados y públicos, aunque con un ajuste en los números. La suma a percibir en agosto y septiembre será de $12.500 en los casos en que las trabajadoras perciban salarios netos menores o iguales a  $387.500 en agosto.

En tanto, aquellas que ganen más de $387.500 pero menos de $400 mil recibirán un monto equivalente a la diferencia entre ese salario y los $400 mil.

¿Qué pasa con la suma fija si la jornada laboral es inferior a la jornada legal convencional?

Para el caso en que cualquiera de los trabajadores mencionados trabaje una cantidad de horas menor a la jornada laboral legal convencional, el DNU especifica en su artículo 4 que “percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”.

Las PyMEs y los empleadores de casas particulares podrán solicitar reintegros

Según el DNU “las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor” de la norma podrán solicitar un reintegro del:

  • 100% del monto total abonado en caso de ser microempresas.
  • 50% del monto total abonado en caso de ser pequeñas.

A continuación, se aclara que “los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados”.

Por su parte, los empleadores del Régimen de Casas Particulares “que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000” podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado como parte de la suma fija.

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