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Sociedad

El gobierno aprobó la Ley de Equidad de Género en Servicios de Comunicación

Este jueves se aprobó la Ley de Equidad de Género en Servicios de Comunicación (27.635), como respuesta institucional a la denuncia de la primacía de los varones en los puestos laborales y de toma de decisiones en medios y otros servicios de comunicación.

Son varias las mujeres y organizaciones feministas que desde hace años denuncian que, como resultado de un proceso histórico de violencia y apropiación, los puestos de toma de decisiones y de poder económico, incluyendo posiciones jerárquicas en empresas y puestos laborales en general, están mayoritariamente en manos de los varones.

La Ley de Equidad de Género en Servicios de Comunicación tendría por objetivo combatir esta situación en los medios y otros organismos del rubro comunicacional, aunque los textos publicados en los portales oficiales hasta el momento sólo establecen vagamente que estas entidades “deben garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal”. Es el único requisito porcentual que se lee en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del sitio oficial.

Qué se sabe sobre la Ley

Según el decreto de aprobación, la norma “tiene por objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada”.

Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo, su autoridad de aplicación, “debe proponer e instrumentar políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales) en el ámbito laboral, en coordinación con el Ministerio de las Mujeres, géneros y diversidad”.

La ley se aplica a todos los servicios de comunicación de la Argentina, ya sean estatales o privados. Sin embargo, mientras que para los servicios de comunicación estatales el cumplimiento de la norma es obligatorio, para los privados el régimen es “de promoción”. Esto significa que el Ministerio de Trabajo llevará un registro de estas entidades y les otorgará “un certificado de equidad en la representación de los géneros” en caso de cumplir. Si consiguen este certificado, las empresas privadas de comunicación “tendrán preferencia para la asignación de publicidad oficial del sector público nacional”.

Para obtener el certificado, se establece sin demasiadas precisiones que los privados deberán brindar capacitaciones permanentes “en temáticas de género y comunicación igualitaria y no discriminatoria” y cumplir con “procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros” y con políticas “de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual”.

Además, deberán realizar “acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras”, disponer salas de lactancia o centros de cuidado infantil, promover el “uso del lenguaje inclusivo” y tener un protocolo para prevenir la violencia laboral y de género.

La legislación internacional en la que se basa la Ley de Equidad de Género en Servicios de Comunicación

Entre los considerandos enumerados en el Boletín Oficial se mencionan la igualdad ante la ley de toda la ciudadanía establecida por la Constitución Nacional y una serie de Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

Asimismo, el decreto de aprobación de la Ley de Equidad de Género en Servicios de Comunicación tuvo en cuenta los convenios de la OIT que ratificó Argentina sobre igualdad de remuneración y sobre discriminación en el empleo. Este último establece en su artículo 2 que los países deben promover “la igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupación” y, en su artículo 3, indica “que todo Miembro deberá tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y el cumplimiento de esa política”.

Por último, se tomó en consideración el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo, a través del cual “los Estados Miembros se comprometen a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”.