El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, estipuló este martes que los presos que tengan 3 años o más de condena firme no podrán participar de las elecciones. Se trata del primer caso en el que interviene la Suprema Corte para resoluciones sobre los derechos políticos de las personas condenadas.
Casal informó que la prohibición de votar para los presos, que está estipulada por el Código Penal y el Electoral, es una medida contemplada por la Constitución. Su intervención se produjo en el marco de una presentación ante la Corte Suprema de Justicia para una causa en la que un condenado a seis años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al voto.
Se trata del proceso penal que inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a 6 años por tenencia y comercialización ilegal de estupefacientes, para poder acceder a su derecho al sufragio. En la causa penal planteó que la prohibición del voto se trataba de una medida inconstitucional.
Apropósito, “la inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra Norma Fundamental (Artículo 18)”, sostuvo Zelaya.
Por su parte, Casal apuntó, "opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2°, del Código Penal".