Desde el primer día de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el nuevo monto de los plazo fijo por el cual los bancos y billeteras virtuales tendrán que informar los movimientos.
En realidad, esta operatoria existe desde hace cinco años y los montos mínimos de los plazo fijo por el cual las entidades financieras tienen que notificarle a AFIP se actualiza anualmente, según la inflación.
Hasta el último día del mes pasado, el piso de un plazo fijo para que sea informado a AFIP era de $90.000 y, desde este lunes, pasó a $200.000. En esta operatoria también se incluyen las compras de tarjeta de crédito.
A su vez, las billeteras virtuales, denominadas como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) se incorporaron a los bancos para el envío de la información desde julio de 2021. El registro de los movimientos pasó de los $30 mil a los $120 mil.
Además, en la Resolución General 5348/2023 publicada en el Boletín Oficial, se especificó la actualización del consumo mínimo a través de tarjeta de débito para que sea informada a AFIP. De $30 mil, pasó a $120 mil.
En cuanto al movimiento de efectivo, en pesos o moneda extranjera, transferencias y compra o venta de monedas digitales por transferencias bancarias o virtuales, los bancos también tendrán que informarle al fisco. El nuevo monto es a partir de los $400 mil, el doble que el mes anterior.
Según determinaron en el organismo del Estado, estos cambios “permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente”.
“Son los montos que los bancos están obligados a informar al organismo. La AFIP no hace nada con esos datos. Simplemente los almacena, que es una de las funciones del organismo”, agregaron.