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Columnistas

La perspectiva de cuidados del binomio trabajo-protección social

Mujeres trabajo
Por AAIHMEG |Romina Cutuli

Se suele afirmar que el capitalismo tuvo sus “años dorados” hacia mitad del siglo XX cuando el trabajo quedó vinculado a los derechos sociales. Sin embargo, esos “buenos años” tuvieron una contracara: durante ese mismo período, las mujeres fueron confinadas al mundo doméstico. Desde los feminismos, se llamó este proceso división sexual del trabajo: la persona que realizaba tareas productivas no era la misma que aquella que se dedicaba al cuidado y esa diferencia era basada en el género. Desde entonces, se ha demandado el reconocimiento del cuidado como trabajo y, a su vez, el derecho a cuidar para las personas que trabajan de manera remunerada. Algunas políticas recientes se proponen desarmar de a poco los fundamentos de esta desigualdad social.

Las protecciones sociales consolidadas con el reconocimiento del trabajador como sujeto de derechos transitaron un recorrido paralelo a la construcción social del ama de casa. A lo largo de la primera mitad del siglo pasado vemos un proceso que la historiadora Mirta Lobato denomina de “protección-exclusión” del mundo del trabajo hacia las mujeres. Mientras para los varones los derechos sociales expresaron una curva ascendente en la participación en el mercado de trabajo, para las mujeres este proceso se expresó en una retracción.

Los derechos derivados del trabajo asalariado fueron construidos en torno a la figura del trabajador varón, con una filiación de permanencia en el mercado de trabajo a lo largo de todo el ciclo vital, e incluso en el mismo lugar de trabajo. Así, derechos a la protección social tan fundamentales como la jubilación se sustentaron en características que se correspondían con los trabajadores varones. Las mujeres sólo accedían a las protecciones en condiciones de esposas -o viudas- de trabajadores. Ello fortaleció la figura del varón proveedor y la condición de la mujer-ama de casa como una conquista de un movimiento obrero. Que las mujeres pudieran dedicarse al cuidado en los hogares reflejaba una condición salarial protegida, mientras que la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo daba cuenta de los salarios insuficientes de los varones.

Las mujeres participaban desde las situaciones de profunda vulnerabilidad -es decir, cuando no había un varón proveedor en sus hogares- y en los segmentos del mercado de trabajo más desprotegidos -el trabajo en casas particulares, el trabajo a domicilio, entre otros-. Esa división sexual del trabajo estanca dio forma a un derecho laboral con un escaso lugar para el cuidado, donde la figura de la madre trabajadora era excepción. Mientras la Caja por Maternidad (1949) se constituía de manera tripartita y obligatoria con los aportes del Estado, de las trabajadoras de 15 a 49 años y de sus empleadores, los aportes previsionales eran universalmente obligatorios aunque las mujeres rara vez lograban alcanzar los años de aporte necesarios para acceder al beneficio. Es decir, la protección al cuidado era focalizada y el derecho a la jubilación universal, pero sólo accesible para los varones.

¿Cuándo se pone en cuestión el binomio trabajo-protección social? Cuando para los varones el trabajo asalariado comienza a presentar las características que durante todo el siglo había tenido para la mayoría de las mujeres: la inestabilidad. Desde la década de 1990, los crecientes niveles de desempleo y precarización llevaron a gran cantidad de varones a perder ese vínculo estable con el trabajo. Una década más tarde ello se hacía evidente en la creciente cantidad de trabajadores que llegaban a la edad jubilatoria sin cumplir con las condiciones necesarias para acceder a ella. En este escenario, las moratorias previsionales respondieron a la disociación entre trabajo y protección social. Su efecto reparador de facto fue que la mayor parte de las personas beneficiarias de esta protección fueron mujeres. Este reconocimiento se hizo explícito en 2021 con la contabilización de 1 a 3 años de aporte por cada hijo, para las mujeres que no alcanzaran los 30 años de aporte al llegar a la edad jubilatoria.

El camino recorrido en este sentido es aún incipiente, y el binomio trabajo-protección social mantiene una limitada perspectiva de cuidados. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, 1974) prevé 90 días de licencia por maternidad -una de las más cortas de la región- y 2 días por paternidad. Mientras el fomento al turismo ha brindado al colectivo trabajador fines de semana de hasta 5 días consecutivos la licencia por nacimiento de hijo brinda menos días que los que demandan muchas de las internaciones por parto-nacimiento. Tan materno-céntrico es el sistema que el excepcional caso de la licencia de 100 días por cuidado a un trabajador de SENASA fue fundamentada porque el titular ejercería el “rol materno”.

Huelga aclarar que, una vez finalizadas estas licencias, aún las más extensas, el cuidado es una necesidad aún vigente. Pasadas cuatro décadas de la sanción de la LCT se reglamentó el artículo 179, relativo a los espacios de cuidado en los establecimientos privados o la compensación económica correspondiente. Si bien esta normativa será limitada en términos del número de trabajadores protegidos por ella -ya que la mayor parte de los trabajadores se desempeña en PyMES- traza un camino de corresponsabilidad, al explicitar que las familias -y las mujeres-madres- no son las únicas depositarias del cuidado. En las proximidades de un nuevo 1ª de mayo, el desafío pendiente es la presencia de un sistema público de cuidados que haga al Estado protagonista de la provisión de cuidados desde la primera infancia, con su indelegable rol equiparador de oportunidades frente a un acceso profundamente desigual, supeditado al vínculo con el mercado por parte de las familias y parapetado muchas veces en la precarización de otras trabajadoras.

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