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Economía

El gobierno autoriza aumentos en telefonía, televisión e internet

aumentos

El gobierno autorizó dos aumentos a aplicarse en el primer cuatrimestre de 2023 sobre los servicios de telefonía móvil y fija, internet y televisión. Lo hizo por medio de la Resolución 2393/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Los nuevos aumentos en telefonía móvil y fija, internet y televisión serán del 9,8% a partir del 1 de febrero de 2023 y del 7,8 a partir del 1 de abril de 2023, según autorizó el ENACOM.

De este modo, las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán establecer a partir del 1 de febrero "un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023", según se lee en la resolución. Asimismo, las licenciatarias de SMC están autorizadas para aplicar de igual manera aumentos del 7,8% a partir del 1 de abril.

Lo mismo rige para "las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)".

Además de las subas de precios, la resolución fija los valores máximos para los precios de la telefonía móvil en la modalidad de prepaga pura. A partir de febrero de 2023, los precios máximos en este rubro serán:

  • $43,40 con impuestos incluidos para la recarga de 50MB de datos móviles por día.
  • $0,66 con impuestos incluidos para el segundo de voz.
  • $8,70 para el SMS.

Ya a partir del 1 de abril de 2023 los precios máximos permitidos serán:

  • $46,80 con impuestos incluidos para la recarga de 50MB de datos móviles por día.
  • $0,72 con impuestos incluidos para el segundo de voz.
  • $9,40 para el SMS.

Por su parte, el artículo 6 de la norma determina que "las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital)" que apliquen aumentos superiores a los autorizados por la resolución deberán reintegrar ese incremento indebido a los usuarios en la siguiente factura, "con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

En los casos en que los usuarios no paguen las facturas con aumentos indebidos, las empresas "deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio".

Por último, la resolución establece sanciones para aquellas empresas de telefonía, internet y televisión que la incumplan, y determina que las modificaciones que las compañías hagan sobre sus precios, planes o condiciones deberán ser comunicadas al ENACOM.

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