Hace unas semanas presencié una audiencia de conciliación virtual, sobre alimentos y régimen de comunicación con un menor de una pareja con restricciones de acercamiento por denuncias de violencia de género. Mientras los letrados conversaban por zoom, la mujer hamacaba al bebé, lloraba y se tapaba los oídos frente a las acusaciones de la letrada de su expareja. La consejera del Tribunal de Familia intentaba hablar chistando a sus perros. Leyó mal el DNI de la mujer, se equivocó en la edad del menor por siete años, olvidó que había una denuncia de violencia de género en el caso, y se retiró rápido de la sala de audiencias virtuales porque tenía otra reunión.
“Salió todo tranquilo” dijo el abogado. Yo registré el suspiro agotado de la consejera cada vez que tenía que revisar el objeto de la conversación y la profunda tristeza de la mujer que dijo “nunca me escuchó, no sabía nada de mi caso”.
¿Quién está del otro lado de una audiencia? ¿Quién construye el expediente que resuelve, determina y condiciona las formas en que se tratan los casos de violencia de género? ¿Quiénes trabajan para que el acceso a la justicia no sea un slogan vacío?
Durante la pandemia, un grupo de trabajadoras de Judiciales Unidos Bonaerenses, del Instituto de Investigación para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Buenos Aires, con el aporte del Friedrich Ebert Stiftung construyeron un Relevamiento de Condiciones laborales y acceso a la justicia desde una perspectiva de género que se publicó en diciembre del 2021. Esta es la primera investigación sistemática en la provincia que administra la porción más grande de justicia ordinaria del país.
El informe presenta un diagnóstico sobre los principales obstáculos que atraviesan las personas en situación de violencia de género para acceder a la justicia en territorio bonaerense, relevando algunas miserias de la aldea penal.
¿Por qué hay demoras en el acceso a la justicia? La sobrecarga de tareas, y el aumento de las denuncias, es uno de los motivos que hace que no se puedan responder las demandas. Al mismo tiempo hace falta un Convenio Colectivo de Trabajo que explicite funciones y responsabilidades. La misma persona que atiende por teléfono, emails o WhatsApp a las víctimas, recepciona y despacha causas, realiza informes de riesgo y entrevistas a víctimas, victimarios y familiares, carga registros, controla las medidas cautelares, redacta todo tipo de resoluciones (incluso sentencias), contesta oficios, ofrece pruebas, certifica causas y antecedentes, y coordina la realización de las audiencias. El 64 % de las y los trabajadores dice que no dispone de tiempo para hacer las entrevistas en las causas de violencia de género.
La sobrecarga laboral tiene un ingrediente más: las y los operadores jurídicos padecen la delegación de tareas por parte de sus superiores jerárquicos. Existe violencia laboral, acoso y discriminación desde superiores jerárquicos administrativos hacia inferiores jerárquicos administrativos; y desde funcionarios y funcionarias de su categoría para abajo. El 44,8% de las personas encuestadas presenció o fue testigo de alguna situación de hostigamiento y/o violencia ejercida por parte de superiores. Violencia dentro de las propias dependencias judiciales que deben acompañar a personas en situación de violencia.
No archives mi causa
El informe también se centra en los puntos más conflictivos del circuito legal de las causas de violencia de género, especialmente el momento de la denuncia.
No se actúa con “debida diligencia”, estándar incorporado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer y en la Recomendación General N°19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El criterio para la determinación de una urgencia recae en cuadros administrativos sin formación que no cuentan además con equipos especializados que acompañen la resolución.
La policía que toma las denuncias, en un gran porcentaje sin perspectiva de género, derivan de las Comisarías de Seguridad a las Comisarías de la Mujer y la Familia, violando lo que la propia Ley 26.485 establece al respecto. En los formularios no hay registros de indicadores de alerta de riesgo claros, que permitan procedimientos urgentes. Ahí empieza la desesperanza. No hay coordinación con los Centros de Atención a la Víctima del Ministerio Público, lo que hace que la gente vaya de un lado a otro con distintos criterios de lectura y actuación sobre su situación.
Sin marcas de violencia física, no hay interpretación de amenaza. ¿Y los peritos médicos? Para el reconocimiento de lesiones es necesario un perito en sede que las acredite, si no hay acreditación se archivan las investigaciones penales preparatorias. Archivan tu causa porque no había nadie en el lugar donde hiciste la denuncia para acreditar las lesiones.
¿Qué pasa con las carátulas de las causas? La habitual caratulación de “Averiguación de paradero” en los casos de desaparición de mujeres en contextos de violencia de género demoran el sistema de búsqueda y activación de protocolos sobre personas desaparecidas. Por eso el informe sugiere la carátula “Averiguación de Ilícito”. Las medidas de protección de una persona en riesgo debieran ser dictadas en 48 horas, pero esto queda supeditado a criterios de exigencias de pruebas, realización de informes...
El informe tiene un párrafo que sintetiza sus intenciones, sus preocupaciones y su compromiso. Estamos todxs del mismo lado.
“Lo expuesto forma parte del sistema político, cultural y social que ejerce control hacia el género y que no es estable: se reinventa y vuelve a reproducirse muchas veces bajo el velo de la igualdad, la seguridad jurídica e, inclusive, como protección de las mujeres cis y disidencias de género. En este sentido, las trabajadoras judiciales nos vemos en la obligación ética de exponer esta problemática y creemos que esta investigación contribuye a saldar una deuda democrática. Nos resistimos a sumirnos en un sistema burocrático que no se centra en dar respuestas integrales a quienes sufren esas violencias. Nos resistimos a la pretendida homogeneización de los procesos judiciales. Nos resistimos a excusarnos corporativamente. En cambio, nos asumimos parte del sistema, pero no somos cómplices. Entonces, organizadas, trabajamos y militamos para incidir en las políticas públicas necesarias de modo imperativo”.
La reforma feminista de la justicia, que insiste en la necesidad de que la perspectiva de género atraviese normas, discursos y prácticas de las aldeas judiciales necesita inversión económica, Ley Micaela, constitución de burocracias profesionales, concursos y simplificación de los circuitos para cuidar y proteger los derechos de las personas.
Foto: Felisa Sánchez