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Sociedad

Entró en vigor la Ley de Nietos: qué se necesita para obtener la nacionalidad española

Nacionalidad española

La Ley de Memoria Democrática, conocida también como “Ley de Nietos” en nuestro país, empieza a regir a partir de hoy. Desde este viernes en adelante se podrá solicitar la nacionalidad al Consulado General de España en Buenos Aires bajo las nuevas condiciones que supone la ley. El trámite deberá realizarse con cita previa.

Uno de los objetivos de esta ley es ofrecer una reparación para las personas que hayan sufrido el exilio y la persecución política y para sus descendientes, hijos y nietos, a los que concede la posibilidad de nacionalizarse. Así, la disposición adicional octava de la ley establece, según el texto del anteproyecto, “una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia”.

La ley de Nietos no establece límite de edad para solicitar nacionalizarse, y la obtención de la nacionalidad ofrece la posibilidad de acceder al sistema educativo español, a la libre circulación dentro de la Comunidad Europea y al trabajo dentro de la misma, entre otras cosas. El texto de la norma fue publicado en el Boletín Oficial de España y en él se enumeran las características que deberán reunir las personas extranjeras que deseen tramitar su nacionalidad española.

Una vez que se reciban los expedientes de las solicitudes, el Consulado deberá analizarlos y evaluarlos. Teniendo en cuenta este proceso, la obtención de la nacionalidad española podría demorarse semanas o meses, puesto que los funcionarios todavía aguardan la reglamentación de la ley. Si bien la Ley de Nietos entró en vigor hoy, aún no está reglamentada, y será la reglamentación la que disponga los pasos específicos a seguir en el proceso de conceder la nacionalidad. Se estima que los beneficiarios de esta medida serán entre 300 y 350 mil, y sólo en la oficina consular de Buenos Aires, que es la de mayor dimensión en todo el mundo, se esperan unas 60 mil peticiones.

Quiénes podrán acceder a la nacionalidad

La disposición octava de la ley establece que podrán nacionalizarse como ciudadanas españolas las personas que:

  • Hayan nacido fuera de España y tengan madre o padre, abuela o abuelo que originalmente hubieran sido españoles “y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
  • Sean hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que hayan perdido su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
  • Sean hijos e hijas mayores de edad de los españoles a los que se les haya reconocido la nacionalidad por el “derecho de opción”. La nacionalidad por derecho de opción es aquella que ya podían adquirir, entre otros, los hijos de personas nacidas en España.

Es importante tener en cuenta, por último, que la norma establece que quienes quieran solicitar la nacionalidad española deberán hacerlo en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, luego de lo cual podría llegar a prorrogarse por un año.

Cuál es la documentación que se debe presentar

Para obtener la ciudadanía española, hasta el momento, es necesario registrarse en la web del Consulado General de España y solicitar un turno para alguno de los cinco consulados, ante los cuales debe presentarse la siguiente documentación:

  • Acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los padres españoles, en caso de no estar inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del padre o madre español.
  • DNI argentino de la madre o el padre español.
  • DNI argentino del solicitante.
  • Para personas adoptadas, se debe aportar el testimonio completo de adopción.

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