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Economía

Una jueza implementó una cotización del dólar "con perspectiva de género"

Dólar

En medio de la polémica generada durante las últimas semanas por las múltiples cotizaciones del dólar que fueron implementándose desde el Ministerio de Economía, reflotó un curioso fallo de la Provincia de Córdoba en el que una jueza aplicó “perspectiva de género” al momento de determinar la cotización para el cobro de una deuda que un hombre tenía con su exesposa.

El motivo de la deuda fue el incumplimiento, por parte del hombre, de las obligaciones asumidas una vez que la pareja se divorció. A raíz del divorcio se produjo la liquidación de la comunidad de ganancias, es decir, la división de los bienes comunes que compartían ambas partes durante el matrimonio. El exesposo le debía a la mujer una parte de esa división, y la jueza Carolina López Selene, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, determinó que el pago de la deuda debía hacerse con otra cotización que no fuera la oficial.

La jueza justificó su decisión aludiendo a las restricciones que existen en el país para adquirir dólares, y se refirió, en este sentido, a la existencia del impuesto PAIS. En este contexto impositivo, la suma en pesos que la mujer podría obtener con la cotización oficial se vería reducida en relación con su valor original. Por lo tanto, la jueza consideró que esto no constituiría una suma “justa” y estableció que el exmarido debía saldar su deuda con su exesposa tomando el precio del dólar “MEP” o “bolsa”.

En el fallo, la jueza afirmó estar aplicando lo que ella denominó “perspectiva de género” por tener en cuenta la violencia económica que existe entre varones y mujeres, la cual restringe a estas últimas “el acceso y control de los recursos económicos” y las perjudica al momento del divorcio. Se apoyó, además, en la legislación internacional adherida por nuestro país, mencionando la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención de Belem do Pará”).