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Política

La Corte Suprema revocó la expulsión de una ciudadana boliviana para proteger a sus hijos

Corte Suprema boliviana

La Corte Suprema revocó una sentencia de expulsión contra una mujer boliviana decretada en 2016 por la Dirección Nacional de Migraciones, debido a que no se evaluó de desamparo en que quedarían sus hijos argentinos menores de edad, que están a su exclusivo cargo.

Le sentencia contra A.C.G. le revocó la ciudadanía, declaró “irregular” y le prohibió su reingreso con carácter permanente en razón de una condena ya cumplida por tráfico de estupefacientes, “en su modalidad de transporte”.

Contra esa decisión, y después de cumplir la pena cuidando a los niños, la migrante había solicitado que se le otorgara una dispensa para permanecer en el territorio nacional para continuar con el cuidado de sus hijos argentinos menores de edad, como lo había hecho hasta ahora en un domicilio a resguardo del padre de sus hijos, que había cometido “gravísimos actos de violencia de género”.

Las sentencias de primera y segunda instancia (Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal) rechazaron el recurso de la migrante.

La Constitución Nacional impone un mandato explícito orientado a la protección integral de la familia (artículo 14 bis)

En su presentación, la mujer advirtió “que la orden de expulsión dispuesta implicaría el desmembramiento de su familia” y requirió “la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ante el fuero federal en representación de sus cuatro hijos menores de edad”.

Además, adujo que la Cámara “debió considerar el derecho de los niños a ser oídos, así como sopesar sus intereses, y dar debida intervención a los funcionarios designados en la estructura estatal para resguardarlos”.

Tras seis años de litigio, finalmente, la Corte entendió que los tribunales anteriores no tuvieron en cuenta la concreta situación de desamparo en la que caerían los niños argentinos si fueran separados de su madre que es su único sostén, su cuidadora primaria y proveedora de lo necesario para su subsistencia y desarrollo.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte revocó la sentencia que confirmó la medida de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, con prohibición de reingreso permanente en el territorio nacional.

Además, el máximo tribunal señaló que la alternativa de que los hijos argentinos abandonen el territorio nacional junto a su madre resultaría especialmente gravosa por cuanto los informes socio-ambientales de la causa indicaban que los niños tenían su centro de vida en su país y se encontraban regularmente escolarizados.

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