Miércoles, 24 de Abril de 2024 Cielo claro 15.8 °C cielo claro
 
Lunes, 11 de Octubre de 2021 Cielo claro 15.8 °C cielo claro
 
Dólar BNA: $916
Dólar Blue: $1035
Columnistas

¿Es posible obligar a hacerse un aborto con pastillas?

La médica residente Miranda Ruiz está imputada por la justicia salteña por haber realizado un aborto. Lo insólito del caso es que la intervención fue con misoprostol, un método que implica la participación de la paciente. Y los altos cargos del hospital no fueron acusados. Una causa judicial que opera contra una política pública.

Por AAIHMEG

En septiembre se cumplirá un año desde que Miranda Ruiz, médica residente de Tartagal, Salta, está imputada por “presunta comisión del delito de aborto”, a partir de la denuncia de la tía de una paciente, que declara que ésta fue obligada a abortar por la médica, tras haberse arrepentido de solicitar una interrupción de un embarazo de más de 14 semanas. La acusación estuvo centrada en la falta de justificación de procedimiento médico. Recordemos que la ley 27.610 de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), aprobada en diciembre de 2020, permite el aborto por un sistema de plazos y causales, esto quiere decir que el aborto voluntario está permitido hasta la semana 14 de la gestación, y pasado ese período, se permite en los casos en los que corre riesgo la vida o salud de la persona gestante, o en caso de que el embarazo sea producto de una violación: en estas situaciones el equipo de salud debe fundamentar la situación en la historia clínica. En la imputación realizada a la médica, primero se hace referencia a que no había cumplido con esta justificación y luego se argumenta que fue en contra de la voluntad de la paciente. Llamativamente, y pese a que esta médica no trabaja sola, sino con un equipo interdisciplinario, es la única imputada. Posteriormente fueron acusados otros dos profesionales del servicio, pero por falsificación de documentos, los cuales debían certificar la muerte fetal.

El aborto se realizó con misoprostol, una medicación que se aplica la paciente de forma consciente.

Una primera aproximación al caso deja entrever que esta situación habilita una discusión en torno al consentimiento, es decir, la expresión de la voluntad de las personas frente a una acción, en este caso, una decisión en torno a la salud. En las prácticas de aborto quirúrgico se necesita de un profesional que lleve adelante la intervención, por lo cual la decisión de la persona queda explicitada únicamente con la firma de un documento llamado consentimiento informado, dejando abierta la interpretación de si la persona pudo haber modificado su decisión entre el aval y la práctica misma. No obstante, en este caso, el aborto se realizó con misoprostol, un medicamento que, en su dosificación adecuada, genera contracciones uterinas, produciendo la expulsión provocando un aborto. La medicación puede ser usada de manera vaginal o sublingual, para lo que la persona debe estar consciente, y es ella misma quien se coloca las pastillas, acción que refuerza el consentimiento. Es decir, el consentimiento no es solo el documento que la persona firma, sino que es puesto en práctica con la autoadministración del fármaco.

Miranda Ruiz, la médica imputada.

El misoprostol se utiliza en nuestro país desde mucho antes de la sanción de la ley de IVE. Desde la década del ’80, las personas utilizan el misoprostol con fines abortivos, pasándose datos entre ellas, tejiendo redes en pos de acceder a un fármaco que, hasta hace muy poco, ni siquiera estaba inscrito con estos fines en el ANMAT (organismo público que regula la producción y comercialización de medicamentos). Desde que empezó a difundirse su uso, entre las mujeres, las organizaciones feministas y personal de salud, se ha resaltado esta ventaja de poder ser autoadministrado, por lo cual, la intervención de los y las profesionales de la salud es muy baja: solo para recetar las pastillas y explicar el proceso.

En la gestión de los abortos previos a la ley de IVE –y, por qué no decirlo, ahora también– el misoprostol ocupó un lugar central en nuestras experiencias de autogestión justamente por no necesitar de la mediación de la medicina hegemónica. El uso del misoprostol para la realización de abortos medicamentosos tiene como cimiento la facilidad que permite este tipo de tecnología. No solo por ser autoadministrada, sino por implicar una posología poco compleja, que facilita el uso seguro (de forma ambulatoria hasta las 14 semanas, y luego supervisada en una internación) y la sencilla capacitación de profesionales al respecto.

Manifestaciones feministas reclamando por el derecho a abortar.

Como vemos, esto no es solo una ventaja para las personas usuarias de la medicación, sino también para fomentar la realización de IVE por parte del personal de salud, ya que no deben realizar el aborto directamente, lo que salva ciertos momentos de dudas morales pero además, de la administración del tiempo y modalidades de atención. A su vez, el carácter ambulatorio de la posología del misoprostol permite también su circulación por redes más amplias que los/as profesionales de la salud, garantizando el acceso de las personas que desean interrumpir sus gestaciones en aquellos lugares donde los grupos anti-derechos tienen más peso, como es el caso de la provincia de Salta.

Hay un detalle no menor: la médica implicada es integrante de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. Su imputación no es solo contra ella, sino que su caso representa también una excusa de los grupos anti-derechos para montar una causa en contra de la ley de IVE y de la práctica de aborto en sí misma. ¿Por qué creemos en la importancia de analizar también estos aspectos? Porque de las cinco personas que formaron parte del grupo interdisciplinario del hospital que llevó adelante la discusión en torno a la interpretación de la causal salud para avalar la intervención (incluidos el jefe del servicio de ginecología y el Director del hospital) la única imputada es esta médica.

La imputación no es solo contra Miranda Ruiz: representa también una excusa de los grupos anti-derechos para montar una causa en contra de la ley de IVE y de la práctica de aborto.

Y no es solo una cuestión de hacer énfasis en que Miranda Ruiz es una compañera feminista que estos grupos están amedrentando. Sino que, así como pasó con el caso de Estrella - médica residente de Chubut que fue acusada de la muerte de una mujer, quien falleció una semana después de un aborto medicamentoso ambulatorio, por causas ajenas a esta práctica-, las primeras en sufrir la embestida de estos grupos son las médicas residentes. No solo por ser los/as residentes el eslabón más débil de la estructura sanitaria, sino que es una embestida contra las residencias como espacio de formación en sí mismas. Lo que se puede observar es una matriz donde las acusaciones no son contra médicos/as con décadas de carrera hospitalaria, sino contra médicas residentes con años de carrera profesional por delante, en un espacio de formación con una línea de intervención territorial en pos de la garantía de derechos.

En este sentido, la causa judicial no opera simplemente contra Miranda, sino también contra una política pública nacional.

Los grupos anti-derechos que encabezan estas acusaciones no sólo están atacando a una médica residente, sino que están yendo contra un sistema de formación en salud pública que garantice los derechos de las personas, están amedrentando a profesionales de la salud para que no garanticen las prácticas, y disputando un precedente en la interpretación de las causales de aborto. En síntesis, están avanzando contra el aborto como derecho y contra el acceso a la salud integral.

Texto de Natacha Mateo, socióloga, becaria doctoral CONICET/UNMdP, y Florencia Maffeo, socióloga, becaria doctoral CONICET/UNSAM, integrantes de la AAIHMEG.