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Sociedad

Padres separados con hijos: qué le corresponde a cada uno

Un 70% de los padres bonaerenses no cumple con la obligación alimentaria. Qué dice el Código de Familia. La posibilidad de embargar las cuentas del deudor y bloquearle la línea telefónica. Y cómo reclamar retroactivos.

Que los chicos comen, se visten, se enferman, estudian, viajan y juegan no es discutible. Que todo eso sale dinero, tampoco. Sin embargo, aún hoy, las demandas por la cuota alimentaria siguen estando en el podio de las consultas que reciben los estudios de abogados. Es más: un relevamiento realizado en junio pasado por el ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual informó que en la Provincia de Buenos Aires casi un 70% de los padres bonaerenses no cumplen con la obligación alimentaria.  

Si bien lo ideal sería que los padres, madres y tutores pudieran ponerse de acuerdo en algo tan básico como los derechos de sus hijes, esto no es lo que ocurre. Y aunque los abogados insisten en la importancia de que las diferencias se resuelvan en instancias privadas o, a lo sumo, en una mediación, muchas veces el reclamo de alimentos termina en los escritorio de los jueces. 

Las demandas por la cuota alimentaria siguen estando en el podio de las consultas que reciben los estudios de abogados.

En esta nota te explicamos por qué este tema sigue siendo un conflicto en las familias de todo tipo y cuáles son las claves para entender rápidamente qué le corresponde a cada quién.

El deber de alimentos es compartido. Cada padre debe cubrir el 50% de los gastos del niño o niña: ese derecho se contempla desde su gestación hasta los 21 años, o 25 si continúa estudiando. Sin embargo, el Código de Familia -reformado en 2015- establece que el no conviviente aporte un tanto más, porque vivir bajo el mismo techo implica más esfuerzo y cuidado diario.

Pero ese “tanto más” ¿es el 30% del sueldo? Juan Carlos González, especialista en Derecho de Familia del estudio de abogados Ferretti, explicó que esa valoración es la que se hacía antes de la reforma del código, cuando no podían establecer los gastos del niño o niña como sí se hace ahora.

Entonces, basados en el detalle de los gastos, durante la mediación las partes deberían ponerse de acuerdo respecto a los montos, así como en la dinámica para que uno de los dos cubra lo que la otra parte en ese momento no puede, y también en la cantidad de tiempo que cada padre o madre invierte e invertirá en la crianza. Si ese entendimiento no se da, no habrá otra opción que pasar a una instancia judicial. Y en esa instancia no hay una medida establecida (10%, 20% o 30%), sino que queda a consideración del juez.

Los alimentos nunca tienen que esperar

Cuando se habla de alimentos, hay que descomponer la palabra y asociarla a varios ítems que incluyen, vestimenta, vivienda, escolaridad, comida, salud, traslados y, hoy en día, también conectividad. A este listado se lo llama “liquidación”.

En la mayoría de los casos siguen siendo las mujeres las que reclaman alimentos a los padres que buscan evadirse. Además, aunque la mujer sea una asalariada básica, el Estado no le brinda patrocinio por lo que deberá recurrir a un abogado privado (a este mecanismo, los abogados lo denominan “costo hundido”). 

Según un informe presentado por el Centro de implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cipecc), en Argentina el 78% de las mujeres separadas o divorciadas entre 35 y 45 años convive con al menos un hijo o hija. Y el 97% de los niños, niñas y adolescentes convive con sus madres, en tanto que 3 de cada 10 madres no convive con el padre de sus hijes.

Aunque se haya avanzado en la visibilización de esta disparidad, la situación no cambia y eso se ve reflejado en los datos. Si bien existe un registro para inscribir a los morosos, la disputa por los alimentos sigue siendo engorrosa porque -según González- algunos abogados continúan trabajando con el antiguo Derecho de Familia. “Un expediente de alimentos tiene que ser espontáneo e inmediato”, sostuvo.

Teniendo en cuenta que los alimentos garantizan el bienestar del niño, lo que la Justicia intenta hacer es mantener el nivel de vida del menor hasta antes de la separación (si hubiese habido una). Se busca generar el menor impacto en el niño o niña con respecto a las diferencias que pudiesen tener los adultos. Entonces, se pondera el derecho a la educación y la salud de los menores. Para eso se le solicita al padre que cubra los gastos de educación, obra social o clubes -además del dinero acordado por el resto de los gastos- que se van ajustando de acuerdo a la inflación.

Ante los ejemplos que demuestran que algunas personas pretenden, por ejemplo, comprar mercadería y no depositar el dinero, González insistió en que “la mujer necesita la liquidez”. “Es muy difícil que una madre elija gastar la cuota en peluquería antes que cubrir los gastos de su hijo”, analizó. Además, hay que entender que quien convive tiene la potestad de decidir cómo se administran los gastos del hogar.

Registro de morosos, retroactivos y otras dudas frecuentes

La posibilidad de reclamar retroactivos también aparece entre las dudas más frecuentes. González explicó que en el caso de optar por iniciar una demanda judicial, en el momento en el que el juez dictamina el pago, se retrotrae al principio del proceso para establecerlo. Esta no es una opción habitual en la instancia de mediación, aunque hay excepciones.

Por otro lado, no todos los padres tienen ingresos registrados. Hay de todo: insolventes, personas que cobran proyectos cada tanto, deudores que acuerdan pagos en negro para no dejar rastros. En estos casos, la persona que reclama dude de su viabilidad.

Cuando no hay respuesta y el deudor se evade, se pueden tomar diversas medidas.

Cuando no hay respuesta y el deudor se evade, hay varias medidas que se pueden tomar: inscribirlo en el Registro de Deudores de Alimentos Morosos (RDAM), no permitirle que renueve su registro de conducir o reclamarle a sus familiares, por ejemplo. Además, hay una ley que configura un delito penal ( Ley 13.944), que implica una condena mínima que va de 6 meses a 2 años. Estas medidas punitorias devienen en obstáculos para que la persona se desempeñe. Es el caso de la imposibilidad para que renueve registros de habilitación de locales comerciales o para poder salir del país, y hasta se le pueden llegar a suspender las líneas telefónicas

El proyecto legislativo para garantizar el cumplimento de las cuotas alimentarias  

La retención directa del sueldo es una herramienta que los abogados utilizan habitualmente en el caso de deudores morosos. Desde el Estado, legisladores del Frente de Todos impulsaron en septiembre pasado un proyecto para crear un Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental, que hasta ahora no tuvo tratamiento parlamentario. La normativa busca establecer un Registro Nacional de Deudores Morosos público que entrecruce los datos impositivos, bancarios, laborales y de toda índole que visibilice los movimientos de dinero del incumplidor.

Según la iniciativa, presentada por la diputada Jimena López -y que lleva la firma de la presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad, Mónica Macha, y de legisladores de esa bancada–, la prestación consiste en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a pagar. La cifra nunca podrá ser una suma inferior para cada hijo/a a la Canasta Básica Total (CBT). Para actualizarla se considerará la variación de la CBT según el Indec.

Hasta el momento, el proyecto no entró a tratamiento pero los legisladores sostienen el compromiso de trabajarlo a la brevedad. "Ojalá podamos avanzar - le dijo Jimena López a Diairo con Vos- porque la problemática nos afecta de manera directa a las mujeres".