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Economía

La oposición busca derogar el impuesto a los Bienes Personales

Martín Tetaz, economista y diputado nacional de Juntos por el Cambio, presentó junto a 19 legisladores un proyecto de ley para derogar el impuesto a los Bienes Personales.

“Con varios diputados de Juntos por el Cambio y otros partidos de la oposición acabamos de presentar un proyecto para derogar el impuesto a los bienes personales”, publicó el legislador opositor en la red social Twitter.

La iniciativa tiene el apoyo de 19 diputados, entre los que se encuentran el exministro del Interior del macrismo, Rogelio Frigerio; el diputado nacional por JxC, Fernando Iglesias; la legisladora nacional Laura Rodríguez Machado y el referente de La Libertad Avanza, Javier Milei.

Qué propone el proyecto

El documento propone derogar el impuesto que originalmente se creó en 1991 por un período de nueve años que, sin embargo, fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta el día de hoy.

El economista señaló que el impuesto a los Bienes Personales “fue aprobado inicialmente por un período de nueve años desde diciembre del 1991 en adelante”. Esa excepcionalidad fue luego prorrogada “por sucesivos períodos” siendo el último de ellos el dispuesto por la 27432, hasta diciembre del 2022.

Según dijo, la excepcionalidad “carece de sentido” ya que no se encuadra en lo establecido en el inciso 2 del art. 75 de la Constitución. Además, consideró que “compite con los impuestos provinciales sobre la propiedad (IIRR e IIUU), reduciendo las fuentes de financiamiento de las jurisdicciones locales, más allá de que sea parcialmente coparticipable”.

“Esta superposición limita la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno Nacional está más lejos del ciudadano que los gobiernos locales y por lo tanto se genera un incentivo perverso a inflar los gastos provinciales, toda vez que no hay que elevar un impuesto local para financiarlos”, destacó el legislador opositor.

De acuerdo a Tetaz y a los 19 diputados que adjuntaron su firma al proyecto de ley, devolver las bases imponibles plenamente a las provincias, “aumenta la responsabilidad fiscal de los gobiernos locales, que ahora deberán rendir cuentas si es que optan por usar esas bases”.

En ese sentido, consideraron que además se trata de un tributo de diseño “deficiente”, dado que “no grava el patrimonio, sino los activos, que son manifestaciones imperfectas de la capacidad contributiva, rompiendo el principio de equidad horizontal reclamado por el mencionado artículo de la Constitución, puesto que las valuaciones fiscales diferentes de cada provincia hacen que la contribución no sea proporcionalmente igual en todo el territorio de la Nación”.

Es un tributo de diseño “deficiente”, dado que “no grava el patrimonio, sino los activos, que son manifestaciones imperfectas de la capacidad contributiva.

Además afirmaron que tampoco le asisten razones pragmáticas vinculadas a su importancia en el financiamiento del gasto dado que el tributo “solo representa 1,3% de la recaudación”.

El impuesto a los Bienes Personales

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que posean los contribuyentes en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Si la valuación total de su patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, se deberán dar de alta y presentar una declaración jurada donde determinarán el importe a ingresar. Asimismo, esa suma debe surgir de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo mencionado anteriormente.

Según indica la AFIP, entre los ciudadanos alcanzados por el impuesto se incluyen las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. Además, se incluyen las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

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