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Economía

Actualización del bono: quiénes quedaron excluidos del cobro del refuerzo

Las personas privadas de libertad "bajo cualquier modalidad", así como los funcionarios de "todos los niveles de gobierno" de la Nación, las provincias y los municipios no recibirán el refuerzo de ingresos de $ 18.000 que se dispuso el pasado 28 de abril.

De acuerdo con la resolución conjunta 1/2022 de las secretarías de Política Económica del Ministerio de Economía y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, se encuentran excluidos los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno. Esto significa que no podrán percibir el refuerzo de ingresos.

Originalmente, quienes no iban a percibir el refuerzo eran aquellos que se desempeñan en el circuito laboral formal y quienes perciben ingresos que superen el equivalente a dos salarios mínimos. En la lista de los excluidos se incorporan ahora funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno.

Las personas privadas de libertad "bajo cualquier modalidad", así como los funcionarios de "todos los niveles de gobierno" de la Nación, las provincias y los municipios no recibirán el refuerzo de ingresos de $ 18.000

Teniendo en cuenta que la medida "excluye a las trabajadoras y los trabajadores con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno", se estableció hoy en el Boletín Oficial.

¿Quiénes podrán cobrar el refuerzo?

  • Los trabajadores y a las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Las personas que se encuentren en situación de desempleo.
  • Los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
  • Los y las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías "A" y "B" y monotributistas sociales.
  • Los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares.