El pleno de la Convención Constitucional de Chile aprobó anoche el artículo primero del borrador de la nueva Constitución que, de ser ratificada, definirá la nueva vida social y política de ese país.
Con 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, los convencionales electos democráticamente en 2020 aprobaron una redacción que da cuenta de un nuevo espíritu de época y que anticipa el tenor que tendrá la Carta Magna.
Presentamos la redacción del aprobado artículo primero y la contrastamos en tres aspectos claves con la del primer artículo de la Constitución pinochetista.
Según el cronograma negociado por el gobierno de Sebastián Piñera y las fuerzas democráticas que firmaron el Acuerdo por la Paz de 2019, el período de deliberación y redacción de la nueva Constitución se podría extender hasta el 4 de julio de este año, y luego deberá ser ratificado por la población a través de un plebiscito de salida –con voto obligatorio– que se celebrará el 4 de septiembre.
Para entender el proceso, te presentamos la redacción del aprobado artículo primero y la contrastamos en tres aspectos claves con la del primer artículo de la Constitución de 1980, redactada por el ideólogo de ultraderecha Jaime Guzmán durante la dictadura de Augusto Pinochet.
1.-Estado social y estado subsidiario
La nueva redacción reconoce positivamente el rol del Estado, explicitando funciones y deberes que en la anterior versión estaban subordinadas a “los grupos intermedios”. En la práctica, estos grupos terminaron siendo un entramado oligárquico entre los gremios empresariales, las iglesias y las fuerzas armadas.
La Constitución de 1980 pensó una idea subsidiaria del Estado, en concordancia a los planteamientos de economistas neoliberales ortodoxos como Milton Friedman, muy de moda por aquellos años. Para esta corriente, el Estado debe reducir al mínimo su rol en la vida social y económica e intervenir sólo en el caso de que los privados no puedan.
2.-Igualdad sustantiva versus igualdad de oportunidades
Además de la libertad y la dignidad, la nueva Constitución reconoce como un “valor intrínseco e irrenunciable” de su democracia a la “igualdad sustantiva”. Esto quiere decir que el Estado debe bregar activamente por propender hacia la igualdad de derechos entre sus ciudadanos, enfocándose más en el resultado efectivo que en su mero planteamiento.
Esto representa un cambio radical respecto del igualitarismo “de origen” que planteaba la anterior redacción. En ella, la igualdad se entendía como una condición que el Estado debía garantizar en el momento del nacimiento, pero no verificar en la trayectoria posterior de las personas.
De la misma forma, planteaba “el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, lo que se terminó transformando en una entelequia profusamente documentada en la bibliografía nacional e internacional y fácilmente constatable en el paisaje social de ese país.
3.-Se amplía la familia y el mundo imaginado
La nueva Constitución chilena actualiza su abordaje del mundo que constata y quiere construir, a los requerimientos del Siglo XXI. Define al Estado como plurinacional –como el de Bolivia o Nueva Zelanda, que reconocen la coexistencia de varias naciones bajo su soberanía–; intercultural, con lo que se amplía el espectro de valores a transmitir entre generaciones, y ecológico, en concordancia con las múltiples advertencias que ha hecho la ONU, respecto de los efectos del calentamiento global que ponen en riesgo la supervivencia de la especie.
La nueva Constitución define al Estado como plurinacional, intercultural y ecológico.
La nueva redacción pone mucho mayor énfasis en la relación con la naturaleza más que en el rol de la familia, consagrada como “el núcleo fundamental de la sociedad” en la anterior Constitución. En la práctica, el deber de “proteger” a la familia ha sido el fundamento para cristalizar un solo modelo de familia, cuyo fin es la reproducción biológica y social.
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Acá te presentamos el texto de ambas constituciones:
2022
Artículo 1°.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
1980
Artículo 1°.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.