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Un funcionario imputado por abuso sexual podría asumir una banca en la Legislatura de Chaco

Denuncian que un funcionario con causas por abuso sexual podría asumir un cargo en la Legislatura de Chaco.

Se trata de Raúl Acosta, presidente del Partido Concertación Forja y "primer suplente" de la lista del Frente Chaqueño, quien se se encuentra imputado por "abuso sexual simple" y "abuso sexual con acceso carnal", por hechos ocurridos en 2018 y 2019.

La denuncia

El ex diputado provincial y ex funcionario de la empresa estatal SAMEEP fue denunciado por dos hermanas que lo acusaron de forzarlas a soportar los constantes manoseos y demás contacto físico de índole sexual, bajo amenaza de quitarles el trabajo a sus padres.

“Me llamaba a su oficina, cerraba con llave su puerta y comenzaba con sus abusos, me besaba mi cuello, me agarraba mi cara y me daba besos en la boca. Intentaba salir de esa situación pero me ganaba la fuerza y no me dejaba salir”, denunció una de las víctimas.

“Me agarraba los brazos, me tocaba los pechos, me desprendía el pantalón”, agregó y señaló que “él se desprendía el jean y el cierre y me tenía contra la pared, me agarraba y me besaba”. Asimismo, señalaron que sucedió “un montón de veces pero yo no podía decir nada porque nos amenazaba".

Su posible incorporación a la Legislatura

Mientras la investigación avanza, el ex funcionario estaría en condiciones de asumir nuevamente como legislador, ante la posible renuncia de alguno de los diputados en funciones, correspondiente al periodo 2019-2023.

Desde la asociación Al Fin Justicia advirtieron que hay vigente un pedido de impugnación contra el funcionario para evitar que llegue a la Legislatura y recordaron que el parlamento tiene la obligación constitucional de erigirse en juez de los aspirantes a ocupar escaños.

En la nota presentada se destaca “La Constitución provincial en su artículo 115 expresa que: «la Cámara es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros». Este juicio abarca la evaluación del requisito de idoneidad ética y moral para acceder a la función pública (arts. 11 y 105 de la Constitución provincial, respectivamente). "No hay dudas acerca de que el juicio puede abarcar a los requisitos que hacen a las calidades personales de sus miembros, en otras palabras, al juicio sobre la idoneidad requerida por el art. 11 de la Constitución para el ejercicio de los cargos públicos”, sostuvieron.

“La Corte Suprema tiene dicho que “para ocupar empleos o cargos públicos la Constitución Nacional impone la condición de idoneidad (art. 16, primer párrafo), es decir, exige que la persona que pretenda ingresar a la administración tenga las aptitudes físicas y técnicas necesarias para desempeñar las tareas que se le asignen” (Fallos 319:3040, cons. 9°), así como que tal concepto no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta (Fallos 238:183)”, destacan en el pedido.

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