Con el objetivo de evitar que se incremente el consumo de tabaco, especialmente entre adolescentes, el Gobierno estableció una serie de prohibiciones para las empresas, fabricantes e importadoras.
A través de la Resolución 143/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud fijó nuevas normas para la divulgación de información al público acerca de los ingredientes de productos de tabaco y prohibió la posibilidad de que se incluyan en publicidades o etiquetados "la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud".
Con la intención de evitar que la inclusión de ciertos términos en los productos leyendas o imágenes "tengan el posible efecto de hacer más atractivo" el fumar, ya no podrán utilizarse estas expresiones:
- Información sobre ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud, como frutas y verduras, hierbas, nutrientes, vitaminas.
- Sustancias, características o procesos que puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud, por ejemplo: "Light", "Suave", "Mild", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", "Natural", "Frutal", "Libre de aditivos", "Puro", "Orgánico" o términos similares.
- Términos vinculados a posibles aromas o sabores, como chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros.
- Conceptos como fuerza, energía.
- Efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros.
- No podrán emplearse otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras.
Las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la medida para adecuar las etiquetas de los productos de tabaco que comercializan y la publicidad de los mismos y un plazo de seis meses previo al lanzamiento de nuevos productos para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización.