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Sociedad

Qué palabras capciosas no podrán usar las tabacaleras en las cajas de cigarrillos

Con el objetivo de evitar que se incremente el consumo de tabaco, especialmente entre adolescentes, el Gobierno estableció una serie de prohibiciones para las empresas, fabricantes e importadoras.

A través de la Resolución 143/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud fijó nuevas normas para la divulgación de información al público acerca de los ingredientes de productos de tabaco y prohibió la posibilidad de que se incluyan en publicidades o etiquetados "la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud".

Con la intención de evitar que la inclusión de ciertos términos en los productos leyendas o imágenes  "tengan el posible efecto de hacer más atractivo" el fumar, ya no podrán utilizarse estas expresiones:

  • Información sobre ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud, como frutas y verduras, hierbas, nutrientes, vitaminas.
  • Sustancias, características o procesos que puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud, por ejemplo: "Light", "Suave", "Mild", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", "Natural", "Frutal", "Libre de aditivos", "Puro", "Orgánico" o términos similares.
  • Términos vinculados a posibles aromas o sabores, como chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros.
  • Conceptos como fuerza, energía.
  • Efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros.
  • No podrán emplearse otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras.

Las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la medida para adecuar las etiquetas de los productos de tabaco que comercializan y la publicidad de los mismos y un plazo de seis meses previo al lanzamiento de nuevos productos para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización.