Como todos los años, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados recibirán el pago del medio aguinaldo o segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Según lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo, se debe abonar el sábado 18 de diciembre.
Sin embargo, existe un margen de tolerancia de cuatro días para recibir el SAC, motivo por el cual el empleador puede prorrogar la liquidación hasta el jueves 23 de diciembre.
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El SAC se paga en dos cuotas en la Argentina: la primera en junio y la segunda en diciembre. Para calcular el monto del medio pago anual, aquellos que hayan trabajado durante todo el año deberán dividir por la mitad el monto del mejor sueldo que hayan recibido en el segundo semestre del año.
Por otro lado, los trabajadores que no cuenten con el año de antigüedad al momento de la liquidación del SAC deberán calcular la mitad del mejor sueldo mensual, multiplicar ese resultado por los meses trabajados y, a ese monto, dividirlo por seis.
Y aquellos que no hayan trabajado durante la totalidad de los seis meses comprendidos en el aguinaldo recibirán un monto proporcional, que se puede calcular con el tiempo real trabajado durante el semestre, multiplicarlo por la mitad del mejor salario recibido y, a este número, dividirlo por seis.
Conceptos que se incluyen en el cálculo del SAC
- Salario básico.
- Comisiones.
- Viáticos sin comprobantes.
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida.
- Bonificaciones adicionales.
- Propinas habituales y no prohibidas.
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos.
- Salarios por enfermedad accidente profesional.
- Horas extra.
- Vacaciones y plus vacacional.
Aguinaldo para jubilados y pensionados: fecha de cobro en diciembre 2021
Jubilados y pensionados cuyo haber no supera los $32.664 mensuales y con documentos terminados en:
- 0: 7 de diciembre
- 1: 9 de diciembre
- 2: 10 de diciembre
- 3: 13 de diciembre
- 4 y 5: 14 de diciembre
- 6 y 7: 15 de diciembre
- 8 y 9: 16 de diciembre
Jubilados y pensionados cuyo haber supera los $32.664 mensuales con documentos terminados en:
- 0 y 1: 17 de diciembre
- 2 y 3: 20 de diciembre
- 4 y 5: 21 de diciembre
- 6 y 7: 22 de diciembre
- 8 y 9: 23 de diciembre