Presentaron un proyecto de ley que habilita la reelección indefinida de los intendentes de la provincia de Buenos Aires y deroga el artículo de la norma que limitaba a dos períodos como máximo su permanencia al frente de los Ejecutivos municipales.
La iniciativa del diputado del Frente de Todos (FdT), Walter Abarca, modifica el Artículo 3 del Decreto - ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades- y sus modificatorias, y establece que "el intendente será elegido directamente por el pueblo y durará cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelecto".
El proyecto, al que tuvo acceso Télam, pone límites a la reelección de los concejales al consignar que en el caso que hayan sido reelectos "no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período".
Además, todos los intendentes que asumieron como ministros estarían habilitados a volver a presentarse porque se fueron antes del 6/12 que se considera incumplido el mandato.
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La justificación de Abarca
En los fundamentos, Abarca sostuvo que limitar la reelección de los intendentes "es un retroceso a la autonomía de los municipios" y consignó que "la reelección o no de los intendentes debe surgir de la voluntad del pueblo expresada en las prácticas democráticas".
"En la constitución provincial no se establece un límite de tiempo ni de reelecciones para el departamento ejecutivo unipersonal, esto se establece por Ley en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que ha tenido modificaciones por última vez en agosto del año 2016, estableciendo que los intendentes y concejales solo podrán tener una relección pudiendo ser elegidos para el mismo cargo con un intervalo de un periodo", detalló.
La reelección o no de los intendentes debe surgir de la voluntad del pueblo expresada en las prácticas democráticas.
Explicó que con el proyecto presentado este viernes "la elección del intendente municipal es determinada únicamente por el voto popular, universal, igual, secreto, libre y obligatorio de los vecinos del municipio". Recordó que en las últimas décadas "se produjo una descentralización de hecho hacia los gobiernos municipales, caracterizada por una fuerte transferencia de funciones y roles sin la correspondiente transferencia de recursos, capacidades y competencias".
En la constitución provincial no se establece un límite de tiempo ni de reelecciones para el departamento ejecutivo unipersonal.
"Si podemos admitir el robustecimiento de las cargas municipales es necesario hacer de la esfera municipal un ámbito profundamente democrático y para lograr tal equilibrio debemos otorgarle la total participación a los vecinos como electores y a quienes quieran formar agrupaciones o partidos políticos, siendo su única limitación la no elección de sus votantes a través de las elecciones que juzgarán la gestión que haga el intendente", sumó.
La ley que estableció el límite a las reelecciones fue sancionada en el 2016 e incluyó una cláusula que determinó que el período que estaban gobernando los intendentes electos en el 2015 se tomaba como el primero, por lo que los que fueron reelectos en el 2019 no podrán presentarse para un nuevo período en el 2023.