El Gobierno estableció que las entidades de medicina prepaga entreguen periódicamente información sobre sus empresas. Los datos solicitados son demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros. El objetivo de la medida es poder categorizarlas en tres grandes grupos, dependiendo de la situación en la que se encuentren.
La Resolución 1950/2021 fue publicada este martes en el Boletín Oficial y ordenó que las entidades tienen 90 días corridos para presentar los datos de su facturación, número de afiliados y valor de los planes que ofrecen, entre otros puntos.
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Las autoridades nacionales sostuvieron que correspondía “tipificar” a estas compañías, “disponiendo los requisitos específicos que se deberán acreditar para integrar cada clasificación, así como los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse en cada caso”.
Las entidades de medicina prepaga que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán entregar informes actualizados sobre:
- La totalidad de sus planes de cobertura total y parcial que comercializa al público en general
- Cartillas
- Padrón de usuarios actualizado
- Cuotas percibidas y promedio
- Balance general, entre otros puntos
Si alguna empresa no brinda los datos solicitados, la Superintendencia de Servicios de Salud procederá a intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento”.
Los tres grandes grupos de las empresas de medicina prepaga:
- Tipo A: lo integrarán las entidades que brinden al menos un plan de cobertura integral en los términos del artículo 7º, primer párrafo, de la Ley Nº 26.682, cuenten con más de 50.000 usuarios y su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a $4.000, valor que será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales. Se les designarán síndicos, auditores y/o veedores específico.
- Tipo B: lo integrarán las firmas que también brinden al menos un plan de cobertura integral, pero no cumplan con el resto de los requisitos anteriormente mencionados. Se les designarán síndicos, auditores y/o veedores específico en forma rotativa y para cada caso, según disponibilidad y criterios de análisis de riesgo o mérito, oportunidad y conveniencia.
- Tipo C: estará integrado por las compañías que no cumplan con ninguna de las condiciones establecidas. Los documentos que entreguen solamente serán inspeccionados “en caso de sospecha o denuncia de irregularidades”.