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Política

Procesaron a cinco dirigentes del sindicato de Camioneros

El juez Fernando Caunedo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº10 procesó a cinco dirigentes del Sindicato de Camioneros. Este se encuentra bajo la conducción de Hugo y Pablo Moyano. La justicia embargó los bienes de los dirigentes procesados por 300 mil pesos. Los considera coautores del delito de coacción contra Andar Transportadora.

El delito del cual están acusados ocurrió en Villa Soldati el año pasado. Unos 15 miembros del sindicato bloquearon el depósito de la empresa. Exigían unas deudas que, según alegan en Camioneros, tiene la compañía con el sindicato. El dueño de la empresa, Alejandro Castell, plantea que la deuda es ficticia.

Afectaron la libertad de acción y de trabajo del querellante y sus empleados".

Los procesados son Omar "Manguera" Pérez, secretario de Políticas de Transporte del sindicato, Omar Dutrá, secretario de Logística, Diego Emanuel Coria, Jorge Fabián Aguirre y Matías Ezequiel Paz. El juez planteó que los acusados "afectaron la libertad de acción y de trabajo del querellante y sus empleados, así como la de los choferes que acudieron allí y no pudieron concretar la entrega o el retiro de mercadería". Por lo tanto, concluyó que "están suficientemente satisfechos los extremos objetivos del tipo penal de coacción". Esto significa que "se impidió, contra la voluntad de los afectados, la concreción de una actividad lícita".

No existen antecedentes de un procesamiento por coacción a altos directivos de un sindicato por bloquear una empresa" (Florencia Arietto, abogada de la empresa)

Florencia Arietto, abogada de la empresa, comentó a Infobae que "no existen antecedentes de un procesamiento por coacción a altos directivos de un sindicato por bloquear una empresa".  Destacó que el juez consideró que "aún cuando exista una deuda de la empresa, el bloque no es un método legal para cobrarla".

El bloqueo por el que fueron procesados los gremialistas.

El fiscal Ignacio Mahiques había pedido caratular la causa como una extorsión, ya que consideró que la deuda era inexistente. Caunedo, por su parte, apuntó que "es plausible que la empresa familiar Andar Transportadora habría mantenido una deuda con el sindicato". Por eso decidió calificar al delito como coacción. El juez explicó que "aún admitiendo que efectivamente existiera alguna deuda de la empresa, de ninguna manera estaban habilitados para obrar como lo hicieron, acudiendo a las vías de hecho para forzar el pago bajo la amenaza de paralizar el transporte".