Finalmente, el Congreso aprobó la Ley de Etiquetado Frontal y varios de los alimentos que se consiguen en los supermercados tendrán que incorporar advertencias en sus envases, por contener excesos en grasas, sodios y azúcares. Esto permitirá que los consumidores estén informados por la posibilidad de que causen obesidad, hipertensión y otros riesgos cardíacos.
La Ley de Etiquetado Frontal advertirá a los consumidores, con información clara, oportuna, destacada y veraz, sobre los alimentos que contengan excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Asimismo, promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Las leyendas que contendrán los alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirán “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”. Si el alimento en cuestión tiene edulcorantes, el envase debe contener la leyenda precautoria “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Misma situación si contiene cafeína.
Las leyendas estarán dispuestas dentro de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Cabe aclarar que el tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Para los alimentos, donde el área de la cara principal del envase sea menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, el gobierno determinará cómo se dispondrán estos sellos.
Las prohibiciones de la Ley de Etiquetado Frontal
Por otro lado, los alimentos y bebidas alcohólicas que lleven algún sello tendrán prohibido colocar información nutricional complementaria que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
Además, no estará permitida la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Cabe destacar que los productos que tengan al menos un sello no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos.
Esta reglamentación está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano.