Se realizaron inspecciones en cinco supermercados del Barrio Chino de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una causa que lleva adelante la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA).
Allí, se determinó que se vendían pescados que no estaban aprobados por el Código Alimentario Argentino, como distintos tipos de tiburón y de almejas. Además, identificaron que tiraban con los desechos comida en mal estado, lo que despertó el malestar de los vecinos de la zona.
La investigación se llevó adelante con la unidad de Delitos Especiales de la Policía Federal y el cuerpo de investigaciones de la Ciudad de Buenos Aires. La suspensión de los locales la terminará de definir la fiscalía que interviene en la causa.
En líneas generales las especies hasta ahora observadas y decomisadas son peces, entre ellos tiburones (protegido por disposiciones nacionales), meros, saracas, y lenguados entre otras y moluscos como almejas, caracoles, sepias no contempladas en el código alimentario argentino, y también en mal estado. Además, muchos de ellos se encuentran en peligro de extinción, por lo que son protegidas por normativas nacional e internacionales.
Los resultados de la investigación
Se llegaron a contabilizar 2000 kilos de alimentos en mal estado o no apta para el consumo humano, que fueron destruidos en el lugar por la DGHySA para evitar su puesta en circulación, y poner a resguardo a la población. La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria justificó la destrucción de los productos que se vendían. Explicaron que no son aptos para el consumo humano, y lo llevaron al Ceamse.
El fiscal de la causa, Carlos Rolero Santurian, señaló que “hay alimentos no aptos para el consumo humano”. “Más allá de la calidad del alimento los productos tienen que tener un origen determinado, y tiene que estar constatado. Se tiene que ver poder ver de forma fehaciente desde el lugar de origen hasta la venta al público por dónde pasó el alimento, y eso no se puede hacer”.
El Dr. Rolero Santurián imputo a los responsables de los establecimientos por las contravenciones previstas en los art. 56 – arrojos de sustancias insalubres – y art. 85 – ejercicio ilegal de una actividad –, al comprobarse la afectación ambiental y sanitaria por los arrojos directos a la red pluvial, y por los olores generados, y además por incluir como actividad habilitada a productos de fauna que no están incluidos en el Código Alimentario.