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Economía

La Corte contra los ricos II: después de 10 años, Molinos deberá pagar Ganancias

Con la firma de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema expresó que la posición de la compañía era "abusiva e irrazonable". Molinos había intentado evitar los tributos por las empresas constituidas en países vecinos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la decisión firmada por los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti -con voto concurrente de Luis Lorenzetti y disidencia de Carlos Rosenkrantz- confirmó la determinación tributaria de la AFIP. El Tribunal sostuvo que la postura asumida por Molinos era abusiva e irrazonable, pues no buscaba ampararse de buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposición, sino que era una vía para no pagar el impuesto a las ganancias en Argentina, pero tampoco en Chile.

Molinos buscaba una vía para no pagar el impuesto a las ganancias ni en la Argentina ni en Chile.

En el año 2003 la sociedad Molinos Río de la Plata S.A. constituyó en la República de Chile una empresa subsidiaria ( Molinos Chile ) y la transformó en controlante de otras sociedades constituidas en terceros países (principalmente Uruguay y Perú).

Pese a que todo el grupo económico respondía a la compañía de la familia Pérez Companc (que, según la revista Forbes del año pasado tiene un patrimonio de 2.700 millones de dólares), durante los años 2004 a 2009 ésta, como contribuyente local, declaró ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de nuestro país que los ingresos por dividendos provenientes de las sociedades uruguayas y peruanas se encontraban amparados bajo el Convenio para evitar la doble imposición suscripta entre Argentina y Chile en 1976. Bajo ese paraguas, redujo el importe ingresado por impuesto a las ganancias durante ese período.

Luego de una fiscalización, que culminó en el año 2011, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Molinos Argentina. Para hacerlo, aplicó el principio de la realidad económica previsto en el art. 2° de la ley 11.683 y sostuvo que la contribuyente estaba abusando del tratado internacional.

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