El Gobierno anunció en las últimas horas una serie de restricciones cambiarias para contener la falta de dólares. Desde varios sectores del arco político aseguran que se trata de una maniobra para estabilizar la divisa norteamericana de cara a las elecciones.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió nuevas trabas para operar con bonos. De esta forma, el Poder Ejecutivo apuntó al método que utilizan los inversores para pasarse de pesos a dólares por vías legales. El “contado con liquidación” pasó de 140 a 170 pesos en poco más de dos meses.
¿Cuándo ocurre esto? En medio de un contexto sumamente favorable para la Argentina, con la soja llegando a los USD 600 y fuerte ingreso de los exportadores cerealeros.
Este lunes, en el Boletín Oficial, la Resolución 895/2021 que fija las nuevas restricciones y determina los plazos para liquidar bonos. Las medidas adoptadas aumentan los días de “parking”: los inversores tardarán más tiempo para dolarizarse. Sin embargo, como esto no es suficiente en medio de la presión cambiaria, también se definieron cupos estrictos de compra de bonos para evitar esta operatoria.
Los detalles de la resolución del Gobierno sobre las restricciones cambiarias y la búsqueda de dólares
“Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”, reza el Artículo 2.
La norma aclara que este plazo mínimo de tenencia “no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”. Pese a esto, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Este plazo de tenencia tampoco será de aplicación cuando se trate de compras de bonos en moneda extranjera.
Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera. Así como también en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.
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