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Sociedad

Obras Sociales: el Gobierno modificó el sistema de libre elección por parte de los trabajadores

obras sociales

A través del Decreto 438/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno especificó el período mínimo que los trabajadores tendrán que permanecer en las obras sociales.

Según lo dispuesto, los trabajadores “deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

Este decreto sustituye al N° 1400/01, que establecía que la opción de cambio se ejerza a partir del inicio mismo de la relación laboral. Además, se especificó que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

El derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

En ese sentido, la norma establece la garantía del “acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura", dice el nuevo decreto.

Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.

Este derecho sobre las obras sociales “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

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