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Revocaron la sentencia que rechazó los habeas corpus de los varados

La Cámara del Crimen revocó la sentencia que había rechazado los hábeas corpus de argentinos varados en el exterior y el reclamo que habían realizado legisladores de Juntos por el Cambio sobre el tema. Alegaron que, antes de resolver, se debe convocar a una audiencia para escuchar a las partes.

El juez Del Viso había rechazado el hábeas corpus que habían presentado los diputados Waldo Wolff, Luis Petri, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Cristian Ritondo y Pablo Torello. También había otros tres hábeas corpus presentados en nombre de argentinos con problemas de salud que están en el extranjero impedidos de regresar al país.

“Frente a la existencia de diversos planteos, formulados a favor de diferentes personas, el Tribunal entiende que en el caso resulta pertinente celebrar la audiencia prescripta en el art. 14 de la ley 23.098”, escribieron los camaristas. Deben intervenir allí el Estado Nacional, mediante la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyos abogados se presentaron hoy en el expediente.

En esa audiencia deben quedar contempladas las diversas situaciones particulares de los damnificados, que no fueron analizadas en cada caso por el juez Del Viso, dijeron los camaristas. Y remarcaron que esta falencia ocurrió aún cuando algunas de las personas que presentaron el hábeas corpus invocaron “razones de urgencia vinculadas con su estado de salud”.

El rechazo

El juez Del Viso había rechazado cuatro hábeas corpus presentados por argentinos varados en el exterior y por legisladores de la oposición al sostener que “no se advierte una ilegitima restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos”.

En esa sentencia, ahora revocada, se había indicado que se buscaban atacar la decisión administrativa que limitaba el ingreso diario al país de 600 personas por inconstitucional, pero no se había argumentado de manera suficiente como para sostener ese reclamo.

El juez Del Viso había dicho que, en lugar de una audiencia, las partes habían presentado un escrito, al igual que el Estado. Con esos elementos, Del Viso resolvió rechazar el hábeas corpus e indicar que en todo caso el asunto debía ser tramitado como un recurso de amparo, que es más amplio.

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