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Política

Polémica en Avellaneda: aprobaron la expropiación de terrenos baldíos o en desuso

Después de que Alberto Fernández se pronunció a favor de que los particulares colaboren, otorgando tierras improductivas, en el Concejo Deliberante del municipio de Avellaneda aprobó sin previo debate una ordenanza que establece que los dueños de terrenos vacíos o con edificaciones frenadas tienen que terminarlas. De no ser así el municipio quedará facultado para declararlo de utilidad pública

“Que los particulares entiendan, solidariamente, que no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno. No tiene sentido guardarlo para que el día que se muera, un hijo lo herede. Tiene mucho más sentido volverla productiva hoy, y que en ese lugar alguien construya el techo en el que van a crecer sus hijos”, declaró el presidente la semana pasada en un acto en Mercedes, junto al gobernador Axel Kiciloff.

La ordenanza establece que los dueños de terrenos vacíos o con edificaciones frenadas tienen un plazo máximo de ocho años para construir o terminarlas. Si no lo hacen, el municipio puede declarar la utilidad pública y expropiar.

Patricia Bullrich, junto a los concejales de Avellaneda, aseguraron que están trabajando para que "el que compró una casa con esfuerzo la pueda seguir teniendo". 

La medida despertó críticas desde la oposición que acusó al ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat Jorge Ferraresi y al gobierno Nacional de atentar contra la propiedad privada. En un tweet, que ya no está disponible, Patricia Bullrich junto a los concejales de Avellaneda, aseguraron que están trabajando para que "el que compró una casa con esfuerzo la pueda seguir teniendo".

De qué se trata la ordenanza

La ordenanza crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. Los criterios según los cuales el municipio decide qué inmuebles entran en el mencionado registro provienen del artículo 84 de un Decreto Ley provincial (el 8912/77).

Luego, al cabo de ocho años después de que el inmueble quedara inscripto en el Registro, y siempre bajo la condición de que no se haya construido, el municipio queda facultado para declararlo de utilidad pública y expropiarlo. La expropiación debe ser aprobada por la Legislatura provincial y realizarse a cambio de una indemnización, según establece la Constitución provincial.