Alfredo López, juez federal de Mar del Plata ordenó suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo al considerar que "viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño".
López, titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, hizo lugar a una medida cautelar presentada por un particular. Tuvo en cuenta un fallo de la Corte Suprema de la Nación emitido en 1980 en el que consta que "la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional".
La medida cautelar
En el recurso, un particular solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.
La decisión del juez
El magistrado se remitió a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por la que cualquier ciudadano de Argentina puede presentar un recurso para la protección de interés superior de las personas menores de edad.
El fallo manifestó que la ley votada meses atrás en el Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.
Por ello el juez en primera instancia ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la Ley 27.610, o de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El juez López consideró que, al analizar la presentación del recurso de amparo, corresponde “ordenar medida cautelar de no innovar” y en virtud de ello “decretar la inaplicabilidad de la ley de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo”. Además, dispuso que el Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional suspenda la aplicación de la mencionada norma, protocolos y resoluciones “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva en autos”.