La Secretaría de Comercio Interior estableció que los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming deben contar con un “botón de baja” en sus páginas web.
Lo hizo a través de la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada hoy en el Boletín Oficial, y estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia. Antes se había establecido que los proveedores de servicios con páginas web debían tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
En un primer término se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, y radiodifusión por suscripción; a los que en 2019 se sumaron los de medicina prepaga.
En tanto, en septiembre del año pasado, se había incorporado a las suscripciones a diarios y revistas; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Además, estableció que el acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $5 millones.
Fuente: Télam